Saltar al contenido
Calculadora gratuita

¿Cuánto cuesta no registrar la jornada?

Mueve el control con el número de trabajadores y la gravedad, y compara la multa con lo que cuesta cumplir.

10 trabajadores
Multa por infracción grave—
Tempo para tu plantilla, al mes—
Con la multa máxima pagas Tempo durante—

No llevar el registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), sancionable con 751 a 7.500 € (art. 40.1.b, en la redacción de la Ley 10/2021). Hoy la multa se impone por infracción, no por trabajador. Cálculo orientativo: la cuantía final la determina la Inspección según las circunstancias. Consulta la norma vigente en el BOE.

Cómo se calcula

Desde mayo de 2019, todas las empresas deben registrar a diario la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y conservar ese registro durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

No llevarlo, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La multa va de 751 a 7.500 € y se divide en tres grados: mínimo (751 a 1.500 €), medio (1.501 a 3.750 €) y máximo (3.751 a 7.500 €).

La Inspección elige el grado según las circunstancias: la negligencia, el número de trabajadores afectados, si hay reincidencia o si se ha advertido antes. Además, sin registro es difícil defenderse si un trabajador reclama horas extra.

El coste de Tempo se calcula con su tarifa: 9,95 €/mes hasta 3 empleados y 3 €/mes por cada empleado más (IVA no incluido).

Conoce Tempo

Preguntas frecuentes

¿La multa por no registrar la jornada es por trabajador?

Hoy no: la sanción se impone por infracción, con independencia del número de trabajadores, aunque ese número influye en el grado que aprecie la Inspección. Se ha planteado que en el futuro sea por trabajador afectado, así que conviene revisar la norma vigente.

¿Vale un registro en papel o en una hoja de cálculo?

La ley actual no exige un sistema concreto, pero el registro debe ser fiable, no manipulable y estar disponible de inmediato. El borrador de real decreto de registro digital apunta a sistemas digitales con garantías de integridad, como el de Tempo.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro de jornada?

Cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Afecta también a empresas con un solo trabajador?

Sí. La obligación alcanza a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin importar su tamaño ni su sector, con algunas particularidades para contratos a tiempo parcial y relaciones especiales.

Solicita una demo