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Impuestos

Calendario fiscal del autónomo: modelos y plazos trimestrales

Por el equipo de Gestonet · · 6 min de lectura

Mano marcando fechas en un calendario de papel con un bolígrafo

Hacienda no avisa con antelación: el plazo se abre, corre y se cierra aunque no hayas tenido ni una factura. Por eso conviene tener claro desde el primer día qué modelos te tocan por tu actividad y en qué semanas del año tienes que dedicarles tiempo. Esta guía resume el calendario de un autónomo en estimación directa, que es el caso más común, y explica qué cambia según tu situación.

¿Qué modelos presenta un autónomo cada trimestre?

No todos los autónomos presentan lo mismo. Depende del régimen de IVA, del método de estimación del IRPF y de si pagas a terceros con retención. Estos son los modelos trimestrales más habituales:

  • Modelo 303 (IVA). Lo presenta casi cualquier autónomo que repercute IVA en sus facturas. Quedan fuera, por ejemplo, quienes solo hacen operaciones exentas (ciertas actividades sanitarias o educativas) o los comercios minoristas en recargo de equivalencia. Te lo explicamos con detalle en la guía del modelo 303 de IVA.
  • Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Para autónomos en estimación directa. No es obligatorio si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención en factura. Más en la guía del modelo 130.
  • Modelo 131. El equivalente al 130 para quienes tributan por módulos (estimación objetiva).
  • Modelo 111. Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención de IRPF, ingresas esas retenciones cada trimestre.
  • Modelo 115. Si alquilas un local u oficina y el contrato está sujeto a retención, ingresas el 19 % retenido al casero.
  • Modelo 349. Solo si haces operaciones con empresas de otros países de la UE (ventas, compras o servicios intracomunitarios).

Plazos trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre

La regla general es sencilla. Los tres primeros trimestres se presentan en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre. El cuarto trimestre se presenta en enero, con una diferencia importante: los modelos de retenciones (111 y 115) siguen terminando el día 20, mientras que el 303, el 130 y el 349 tienen hasta el día 30.

TrimestrePeriodoPlazo de presentaciónSi domicilias el pago
1TEnero a marzo1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2TAbril a junio1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3TJulio a septiembre1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T (303, 130, 349)Octubre a diciembre1 al 30 de eneroHasta el 25 de enero
4T (111, 115)Octubre a diciembre1 al 20 de eneroHasta el 15 de enero

Dos matices que generan muchos sustos:

  • Domiciliación. Si quieres que el cargo se haga en tu cuenta, la presentación tiene que hacerse antes: normalmente hasta el día 15 (o el 25 de enero en los modelos que vencen el 30). Pasada esa fecha, puedes seguir presentando, pero tendrás que pagar con NRC del banco o con otra forma de pago.
  • Fin de semana o festivo. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil. En enero de 2027, por ejemplo, el día 30 es sábado, así que el plazo del 303 y el 130 del cuarto trimestre de 2026 debería terminar el lunes 1 de febrero. Confírmalo siempre en el calendario del contribuyente de la AEAT.

Declaraciones anuales que se suman en enero, febrero y primavera

Además de los trimestres, hay modelos que resumen todo el año. Si llevas la contabilidad al día, son casi un trámite; si no, enero se convierte en el peor mes del año.

ModeloQué esPlazo habitualQuién lo presenta
390Resumen anual de IVA1 al 30 de eneroQuien presenta 303, salvo los exonerados
190Resumen anual de retenciones del 1111 al 31 de eneroQuien ha presentado 111
180Resumen anual de retenciones del 1151 al 31 de eneroQuien ha presentado 115
347Operaciones con terceros de más de 3.005,06 €FebreroQuien supera ese importe con algún cliente o proveedor
100Declaración de la renta (IRPF)Abril a finales de junioTodos los autónomos

El modelo 390 tiene exoneraciones (por ejemplo, para quienes solo tributan en el régimen simplificado o solo alquilan inmuebles urbanos y completan la información adicional del último 303). Y el 347 no lo presentan quienes llevan los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).

Cómo queda un año normal de un autónomo (ejemplo)

Ejemplo ilustrativo. Laura es diseñadora gráfica, factura a empresas españolas con IVA y retención del 15 %, y alquila una pequeña oficina. En 2026 tiene una colaboradora freelance a la que paga con retención.

  • Abril, julio y octubre: 303, 111 (retención de la colaboradora) y 115 (alquiler). No presenta el 130 porque más del 70 % de sus ingresos del año anterior llevaron retención.
  • Enero: 111 y 115 del cuarto trimestre hasta el día 20; 303 del cuarto trimestre y resumen 390 hasta el 30; resúmenes 190 y 180 hasta el 31.
  • Febrero: 347, si con algún cliente o proveedor supera 3.005,06 € al año en operaciones sin retención (el alquiler con retención ya va en el 180).
  • Abril a junio: declaración de la renta, donde se descuentan las retenciones que le practicaron sus clientes.

En total, Laura tiene unas 17 presentaciones al año. Ninguna es difícil por separado; el problema llega cuando se acumulan sin haber revisado las facturas durante el trimestre.

¿Hay que presentar aunque no haya actividad?

Sí, en la mayoría de los casos. Mientras estés dado de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037), el 303 y el 130 se presentan cada trimestre aunque el resultado sea cero. Si no presentas, Hacienda te enviará un requerimiento y puede sancionarte por no declarar, aunque no debas dinero.

La excepción son los modelos de retenciones: si en un trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención (ni nóminas, ni facturas de profesionales, ni alquiler), no tienes que presentar el 111 o el 115 de ese trimestre. Lo que sí debes presentar es una declaración negativa si pagaste rentas sujetas pero, por su cuantía, no correspondía retener.

Qué pasa si te retrasas

Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, no hay sanción, pero sí un recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un 15 % a partir de los 12 meses, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria (en la redacción de la Ley 11/2021). Si la declaración sale a cero o a devolver, la consecuencia suele ser una pequeña multa fija. Lo explicamos con ejemplos en qué pasa si presento un modelo fuera de plazo.

Consejos para no perder un plazo

  1. Apunta las cuatro ventanas del año en tu agenda con aviso el día 1 y el día 10 de cada mes de presentación.
  2. Cierra el trimestre la primera semana: facturas emitidas, gastos con justificante y cobros pendientes. Tienes una lista en cómo preparar el cierre del trimestre.
  3. Domicilia si puedes. Te obliga a presentar antes del 15 y te quita el riesgo de olvidar el pago.
  4. Revisa tu alta censal una vez al año. Si empezaste a alquilar un local o contrataste a alguien, tu calendario ha cambiado.
  5. Guarda los justificantes de presentación (el PDF con el código seguro de verificación) junto con las facturas del trimestre.

Deja el calendario en manos de tu gestoría

Si prefieres no estar pendiente de fechas, la gestoría online de Gestonet se encarga de tus modelos trimestrales y anuales con un asesor personal. Además, incluye Gestonet, donde emites tus facturas, subes los gastos y ves tu propio calendario fiscal con lo que toca presentar cada trimestre. Así llegas al día 1 con todo revisado y no al día 20 con prisas. Cada caso es distinto: consulta con tu asesor qué modelos te corresponden exactamente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presentan los impuestos trimestrales de los autónomos?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres. El cuarto se presenta en enero: el 303 y el 130 hasta el día 30, y los modelos de retenciones 111 y 115 hasta el día 20. Si domicilias el pago, el plazo de presentación termina unos días antes.

¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?

Sí. Mientras estés dado de alta en el censo con obligación de declarar IVA, tienes que presentar el 303 cada trimestre aunque el resultado sea cero. No presentarlo puede acarrear un requerimiento y una sanción.

¿Qué pasa si el día 20 cae en fin de semana?

El plazo se traslada al siguiente día hábil. Aun así, confirma la fecha en el calendario del contribuyente de la AEAT, porque los festivos nacionales también cuentan.

¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 130?

No. Están exentos los profesionales que en el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad. Quienes tributan por módulos presentan el modelo 131 en lugar del 130.

Fuentes oficiales

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