Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para autónomos

Un trabajador por cuenta ajena paga su IRPF poco a poco, en cada nómina. Un autónomo no tiene nómina, así que la ley le pide adelantar parte del impuesto cada trimestre para que la declaración de la renta no llegue con una factura enorme. Ese adelanto es el modelo 130, regulado en los artículos 109 y 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Quién tiene que presentar el modelo 130
Lo presentan los autónomos que determinan su rendimiento por estimación directa, tanto en su modalidad simplificada como en la normal. Si no tienes claro cuál es la tuya, te lo explicamos en estimación directa simplificada y normal.
No lo presentan:
- Quienes tributan por módulos (estimación objetiva): su pago fraccionado es el modelo 131.
- Los profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos. Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional tuvo retención o ingreso a cuenta, quedas exonerado. Es el caso típico de un abogado, consultor o diseñador que factura casi todo a empresas.
- En el año de inicio, el porcentaje del 70 % se mide con los ingresos del propio periodo al que se refiere el pago fraccionado.
La exoneración es para actividades profesionales. Si tienes una actividad empresarial (un comercio, un taller, un restaurante), presentas el 130 aunque algunos clientes te retengan.
Cómo se calcula el modelo 130
El cálculo es acumulativo: cada trimestre miras el año entero desde el 1 de enero, no solo los tres meses.
- Ingresos acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre (bases sin IVA).
- Gastos deducibles acumulados: compras, suministros, cuota de autónomos, alquiler, asesoría, amortizaciones, etc.
- Rendimiento neto = ingresos menos gastos.
- 20 % del rendimiento neto.
- Restas los pagos fraccionados ya hechos en trimestres anteriores del mismo año.
- Restas las retenciones que te han practicado tus clientes en el año.
- Restas, si te corresponden, las deducciones del artículo 110.3 del Reglamento del IRPF, como la de rendimientos bajos.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales calculan distinto: el pago es el 2 % de los ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Deducción por rendimientos bajos
Si tu rendimiento neto del año anterior fue reducido, puedes restar una cantidad fija por trimestre:
| Rendimiento neto del año anterior | Deducción por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| Entre 9.000,01 € y 10.000 € | 75 € |
| Entre 10.000,01 € y 11.000 € | 50 € |
| Entre 11.000,01 € y 12.000 € | 25 € |
Son los importes del artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF; si dudas de que sigan vigentes en tu ejercicio, compruébalos en la AEAT o con tu gestoría.
Ejemplo práctico trimestre a trimestre
Cifras de ejemplo. Marcos tiene una tienda de bicicletas. No le retienen nada porque vende a particulares, y el año anterior tuvo un rendimiento neto de 25.000 €, así que no aplica la deducción por rendimientos bajos.
| Trimestre | Ingresos acumulados | Gastos acumulados | Rendimiento acumulado | 20 % | Pagado antes | A ingresar |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 18.000 € | 12.000 € | 6.000 € | 1.200 € | 0 € | 1.200 € |
| 2T | 40.000 € | 26.000 € | 14.000 € | 2.800 € | 1.200 € | 1.600 € |
| 3T | 55.000 € | 40.000 € | 15.000 € | 3.000 € | 2.800 € | 200 € |
| 4T | 72.000 € | 58.000 € | 14.000 € | 2.800 € | 3.000 € | 0 € |
En el cuarto trimestre el cálculo sale negativo (2.800 − 3.000 = −200 €). El modelo 130 nunca da derecho a devolución: Marcos presenta con resultado cero. Esos 200 € de más no se pierden, porque en la declaración de la renta se restan todos los pagos fraccionados del año (3.000 €) de la cuota final.
Cuando un trimestre sale negativo pero no es el último, ese importe negativo se puede arrastrar y restar en los siguientes trimestres del mismo año, en la casilla prevista para ello.
Plazos del modelo 130
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T | 1 al 20 de abril |
| 2T | 1 al 20 de julio |
| 3T | 1 al 20 de octubre |
| 4T | 1 al 30 de enero |
Si quieres domiciliar el pago, la presentación tiene que hacerse antes, normalmente hasta el día 15 (o el 25 de enero). Presentar tarde sin requerimiento supone recargos; lo explicamos en qué pasa si presento un modelo fuera de plazo.
Errores habituales con el modelo 130
- Calcular solo el trimestre. El 130 es acumulado. Si en el segundo trimestre solo pones los datos de abril a junio, pagarás mal y descuadrarás el resto del año.
- Incluir el IVA en ingresos o gastos. En el 130 van las bases. El IVA va en el 303.
- Olvidar la cuota de autónomos. Es un gasto deducible y reduce el pago fraccionado.
- Restar gastos sin justificante. Cada gasto debe tener factura y estar relacionado con la actividad. Si mañana te piden explicaciones, lo que no puedas justificar se cae.
- Dejar de presentarlo porque «sale cero». Si estás obligado, se presenta igualmente, aunque sea con resultado cero.
- Pensar que el 130 es el impuesto final. Es un anticipo al 20 %. Tu tipo real depende de la renta total del año, de tu situación personal y de otros ingresos. Puede que en la renta te salga a pagar más o te devuelvan.
¿Conviene pagar más o menos en el 130?
El importe no es opcional: se calcula con la fórmula. Lo que sí puedes hacer es planificar. Si tu beneficio crece mucho, el 20 % trimestral puede quedarse corto frente a tu tipo marginal y la renta te saldrá a pagar. Reservar cada mes un porcentaje de lo que facturas, además del IVA, evita sustos en junio. Cuánto reservar depende de tu caso: coméntalo con tu asesor al cerrar cada trimestre.
Tu 130 calculado con datos al día
El 130 depende de tener ingresos y gastos registrados con el mismo criterio todo el año. Con la gestoría online de Gestonet, tu asesor personal calcula y presenta el pago fraccionado con los datos que ya tienes en Gestonet, la herramienta incluida donde facturas y subes tus gastos, y te avisa si el beneficio del año apunta a una renta más alta de lo esperado.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa, normal o simplificada. No lo presentan quienes tributan por módulos (usan el 131) ni los profesionales a los que en el año anterior se les retuvo al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad.
¿Qué porcentaje se paga en el modelo 130?
El 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos fraccionados ya hechos y las retenciones soportadas en el año. Las actividades agrícolas y ganaderas pagan el 2 % de sus ingresos.
¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo?
Se presenta con resultado cero; el 130 nunca da devolución. El importe negativo puede restarse en los siguientes trimestres del mismo año, y en la declaración de la renta se descuentan todos los pagos fraccionados realizados.
¿Es obligatorio presentar el modelo 130 si no he tenido ingresos?
Sí, si estás obligado a presentarlo por tu actividad. Mientras estés de alta, se presenta cada trimestre aunque el resultado sea cero.
Fuentes oficiales
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, arts. 109 y 110 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


