Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo: recargos y multas

Se te ha pasado el día 20. Lo primero: no esperes a que llegue una carta. La diferencia entre regularizar por tu cuenta y hacerlo después de un requerimiento de la AEAT es enorme, porque en el primer caso hablamos de recargos pequeños y en el segundo, de sanciones que pueden ir del 50 % al 150 % de lo que dejaste de ingresar.
Presentar tarde sin requerimiento: los recargos del artículo 27
El artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece un sistema de recargos para las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo de forma voluntaria, es decir, sin requerimiento previo de la Administración:
| Retraso | Recargo | Intereses de demora | Sanción |
|---|---|---|---|
| Menos de 1 mes | 1 % | No | No |
| De 1 a 12 meses | 1 % + 1 % por cada mes completo | No | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el día siguiente a los 12 meses | No |
Los meses se cuentan completos desde el día siguiente al final del plazo de presentación. El recargo se calcula sobre el importe a ingresar que resulte de la autoliquidación.
La reducción del 25 %
El recargo se reduce un 25 % si pagas el total de la deuda al presentar la autoliquidación tardía (o en determinados supuestos de aplazamiento o fraccionamiento) y pagas el recargo en el plazo que te da Hacienda al notificártelo. Es decir, si regularizas y pagas en cuanto te das cuenta, el coste baja.
Ejemplos con cifras
Cifras de ejemplo, sin considerar casos especiales. Un autónomo tenía que ingresar 2.000 € en su modelo 303 del tercer trimestre, con plazo hasta el 20 de octubre.
| Presenta y paga el... | Meses completos | Recargo | Con reducción del 25 % |
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre | 0 | 1 % = 20 € | 15 € |
| 10 de enero | 2 | 3 % = 60 € | 45 € |
| 25 de julio del año siguiente | 9 | 10 % = 200 € | 150 € |
| 15 meses después del plazo | Más de 12 | 15 % = 300 € + intereses | 225 € + intereses |
Los intereses de demora se calculan con el tipo que fija cada año la Ley de Presupuestos. Consulta el tipo vigente en la web de la AEAT o en el BOE.
Si la declaración sale a cero, a compensar o a devolver
Si no había nada que pagar, no hay recargo, porque no hay cuota sobre la que calcularlo. Pero no presentar a tiempo sigue siendo una infracción. El artículo 198 de la Ley General Tributaria prevé:
- Multa fija de 200 € por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico.
- La mitad (100 €) si la presentas fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Una reducción adicional del 25 % por pronto pago si la abonas en el plazo voluntario y no la recurres (artículo 188.3).
Por ejemplo, un 303 «sin actividad» presentado con un mes de retraso, sin requerimiento, puede acabar en una multa de 75 € si se paga pronto. No es mucho, pero se repite cada vez que ocurra.
Declaraciones informativas: 347, 349, 190, 180
Para las declaraciones informativas, el mismo artículo 198 fija una multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si se presentan tarde sin requerimiento, la multa y sus límites se reducen a la mitad (10 € por dato, con un mínimo de 150 €). Lo explicamos aplicado al modelo 347.
Si Hacienda te lo pide antes: sanción
Cuando la AEAT te envía un requerimiento o inicia una comprobación, ya no puedes acogerte a los recargos. Si se descubre que dejaste de ingresar una cuota, se aplica el artículo 191 de la Ley General Tributaria: una infracción que, según su gravedad, se sanciona con un porcentaje de entre el 50 % y el 150 % de la cantidad no ingresada, más intereses de demora. Existen reducciones por conformidad y por pronto pago, pero el punto de partida es muy superior a un recargo.
La conclusión práctica es clara: si detectas el error, regulariza tú antes de que te lo pidan.
Presentar sin pagar: el periodo ejecutivo
Otro caso distinto es presentar en plazo pero no pagar, sin pedir aplazamiento. Al terminar el plazo voluntario, la deuda entra en periodo ejecutivo y se aplican los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria:
| Recargo | Cuándo | Importe |
|---|---|---|
| Ejecutivo | Pagas antes de recibir la providencia de apremio | 5 % |
| De apremio reducido | Pagas en el plazo que da la providencia de apremio | 10 % |
| De apremio ordinario | Pagas después | 20 % + intereses de demora |
Si sabes que no vas a poder pagar, presenta en plazo y solicita el aplazamiento o fraccionamiento en la misma autoliquidación. Te contamos cómo en aplazar o fraccionar el pago de impuestos.
Qué hacer si se te ha pasado un plazo
- Presenta cuanto antes. Cada mes completo suma un 1 %.
- Paga en el mismo momento para conservar la reducción del 25 %.
- No esperes a cuadrar otros trimestres. Presenta el periodo que falta con los datos que tengas y, si luego hay que ajustar, rectifica.
- Guarda el justificante y espera la notificación de la liquidación del recargo; págala en su plazo.
- Revisa por qué ocurrió: un aviso que no llegó, una domiciliación fuera de fecha, un modelo que no sabías que te tocaba. Repasa tu calendario fiscal.
Hay supuestos especiales, como la exclusión de recargos que prevé el artículo 27 cuando regularizas otros periodos tras una comprobación sobre el mismo concepto. Si estás en esa situación, consulta tu caso con tu gestoría.
Que no se te vuelva a pasar
La mayoría de retrasos no vienen de falta de dinero, sino de despistes. Con la gestoría online de Gestonet, tu asesor personal lleva tus plazos y presenta los modelos por ti, y en Gestonet ves tu calendario fiscal con lo que toca cada trimestre. Si ya tienes un modelo atrasado, cuéntaselo a tu asesor cuanto antes para regularizarlo con el menor coste.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo por presentar un impuesto fuera de plazo?
Si lo presentas sin requerimiento previo, el 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses. A partir de ahí, el 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo la deuda y el recargo.
¿Hay multa si presento tarde un modelo que sale a cero?
Sí. El artículo 198 de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 200 €, que se reduce a 100 € si lo presentas tarde sin requerimiento y puede bajar un 25 % más por pronto pago.
¿Qué diferencia hay entre recargo y sanción?
El recargo se aplica cuando regularizas por tu cuenta, sin requerimiento, y no es una sanción. Si Hacienda te lo reclama antes, se considera infracción y la sanción puede ir del 50 % al 150 % de lo no ingresado, más intereses.
¿Puedo presentar el modelo en plazo y pagar más tarde?
Solo si pides aplazamiento o fraccionamiento al presentarlo. Si presentas sin pagar y sin solicitarlo, la deuda entra en periodo ejecutivo con recargos del 5 %, 10 % o 20 %.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 27, 28, 191 y 198 (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


