Aplazar o fraccionar el pago de impuestos a Hacienda

Un trimestre flojo, un cliente que no paga o una inversión que se adelantó pueden dejarte sin liquidez justo cuando vence el IVA o el IRPF. Lo peor que puedes hacer es no presentar la declaración. Lo mejor, en muchos casos, es presentarla en plazo y pedir un aplazamiento o fraccionamiento: evitas recargos y pagas solo intereses.
Aplazar y fraccionar no es lo mismo
- Aplazar: pagas toda la deuda de una vez, pero en una fecha posterior.
- Fraccionar: divides la deuda en varios pagos, normalmente mensuales.
Ambos están regulados en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). Se conceden cuando tu situación económico-financiera te impide, de forma transitoria, pagar en plazo.
Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no
El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria enumera deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar. Las que más afectan a autónomos y pymes:
| Deuda | ¿Aplazable? | Por qué |
|---|---|---|
| Retenciones (modelos 111, 115, 123) | No | Es dinero de terceros que tú solo has retenido |
| Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) | No | Exclusión expresa de la ley |
| Tributos repercutidos, como el IVA (modelo 303) | Solo si justificas que las cuotas repercutidas no se han cobrado | Se presume que ya cobraste el IVA a tus clientes |
| IRPF anual (modelo 100) y pago fraccionado del 130 | Sí, con carácter general | Es un impuesto propio |
| Impuesto sobre Sociedades anual (modelo 200) | Sí, con carácter general | Es un impuesto propio |
Las solicitudes sobre deudas inaplazables se inadmiten, y una solicitud inadmitida se considera como no presentada: la deuda sigue su curso como si no hubieras pedido nada. Por eso, si tu problema es el IVA, reúne antes las facturas impagadas que lo justifiquen y revísalo con tu gestoría.
Sin garantía hasta 50.000 €
Normalmente, para aplazar hay que aportar una garantía (un aval bancario, por ejemplo). Pero por debajo de un límite fijado por orden ministerial, actualmente 50.000 €, no se exige. El límite se calcula sumando la deuda que pides aplazar y otras que ya tengas aplazadas o solicitadas.
Para estas solicitudes, la AEAT aplica un procedimiento ágil y suele conceder un número máximo de plazos mensuales que depende de si eres persona física (habitualmente hasta 12) o sociedad (habitualmente hasta 6). Son criterios internos que pueden cambiar: comprueba los vigentes en la sede de la AEAT antes de pedir más plazos.
Por encima de 50.000 €, tendrás que ofrecer una garantía o justificar por qué no puedes aportarla.
Cuánto cuesta: los intereses
El aplazamiento no es gratis, pero suele ser bastante más barato que el periodo ejecutivo.
- Sin garantía o con garantías distintas del aval: se pagan intereses de demora, cuyo tipo fija cada año la Ley de Presupuestos.
- Con aval bancario o certificado de seguro de caución: se paga el interés legal del dinero, normalmente más bajo.
Ejemplo práctico
Cifras y tipo de interés de ejemplo (4 % anual). Un autónomo debe 6.000 € en su declaración de la renta y pide fraccionarlo en 6 pagos mensuales de 1.000 €. Cada fracción genera intereses desde el fin del plazo voluntario hasta su vencimiento:
| Plazo | Principal | Meses | Intereses aproximados |
|---|---|---|---|
| 1 | 1.000 € | 1 | 3,33 € |
| 2 | 1.000 € | 2 | 6,67 € |
| 3 | 1.000 € | 3 | 10,00 € |
| 4 | 1.000 € | 4 | 13,33 € |
| 5 | 1.000 € | 5 | 16,67 € |
| 6 | 1.000 € | 6 | 20,00 € |
| Total | 6.000 € | 70,00 € |
Si en lugar de pedir el fraccionamiento hubiera presentado sin pagar, la deuda habría entrado en periodo ejecutivo con un recargo de entre el 5 % y el 20 %: entre 300 € y 1.200 €, más intereses en el peor caso.
Cómo se solicita paso a paso
- Presenta la autoliquidación dentro de plazo. En la forma de pago, elige la opción de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Completa la solicitud en la sede electrónica de la AEAT: deuda, número de plazos o fecha propuesta, cuenta de domiciliación y motivo.
- Si superas 50.000 €, aporta la garantía o la documentación que justifique no poder aportarla.
- Espera la resolución. Mientras se tramita, conviene ir pagando lo que propusiste: demuestra buena fe y reduce intereses.
- Cumple cada plazo. Los cargos se hacen por domiciliación en las fechas fijadas.
Si la solicitud se hace dentro del periodo voluntario, no hay recargos. Si la haces cuando la deuda ya está en periodo ejecutivo, los recargos de ese periodo se mantienen. Lo explicamos en qué pasa si presento un modelo fuera de plazo.
Qué pasa si te lo deniegan o dejas de pagar un plazo
- Denegación de una solicitud presentada en periodo voluntario: la AEAT te da un plazo para pagar, junto con los intereses devengados. Si no pagas, la deuda pasa al periodo ejecutivo.
- Impago de un plazo: esa fracción se exige con los recargos del periodo ejecutivo, y si sigue sin pagarse, Hacienda puede considerar vencidas las demás.
- Devoluciones pendientes: si tienes una devolución a tu favor mientras debes un aplazamiento, la AEAT puede compensarla de oficio con tu deuda.
Las deudas con la Seguridad Social, como la cuota de autónomos, se aplazan ante la Tesorería General de la Seguridad Social con sus propias reglas.
Cómo evitar llegar a necesitarlo
El aplazamiento es una herramienta útil, no una forma de financiarse. Lo que mejor funciona es apartar cada mes el IVA cobrado y un porcentaje para el IRPF, y revisar las cifras antes de que acabe el trimestre. Tienes una rutina sencilla en cómo preparar el cierre del trimestre.
Planifica los pagos con tu asesor
En la gestoría online de Gestonet, tu asesor te avisa antes del cierre de cuánto vas a pagar y, si hace falta, tramita el aplazamiento dentro de plazo para evitar recargos. Con Gestonet, incluido, ves tus cobros pendientes y el IVA acumulado del trimestre. Cada situación de liquidez es distinta: consulta tu caso con tu gestoría antes de solicitarlo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplazar el pago del IVA?
Solo si justificas que las cuotas de IVA repercutidas no se han cobrado, porque la Ley General Tributaria considera inaplazables los tributos repercutidos salvo en ese caso. Reúne las facturas impagadas y revisa la solicitud con tu gestoría.
¿Hasta qué importe no hace falta garantía para aplazar?
Hasta 50.000 €, sumando la deuda que pides aplazar y las que ya tengas aplazadas o solicitadas. Por encima de esa cifra hay que aportar una garantía o justificar la imposibilidad de hacerlo.
¿Qué intereses cobra Hacienda por un aplazamiento?
El interés de demora que fija cada año la Ley de Presupuestos. Si aportas aval bancario o seguro de caución, se aplica el interés legal del dinero, que suele ser menor.
¿Se pueden aplazar las retenciones del modelo 111?
No. Las retenciones e ingresos a cuenta están entre las deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.
¿Qué pasa si no pago un plazo del fraccionamiento?
Esa fracción pasa al periodo ejecutivo con sus recargos, y si no se paga, Hacienda puede dar por vencidas las fracciones pendientes.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 65 (BOE)
- Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005 (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


