Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales

Cuando pagas una nómina o una factura de un profesional con retención, no te quedas con la diferencia: actúas como recaudador de Hacienda. Ese dinero retenido se ingresa con el modelo 111. Es uno de los modelos que más sorprende a quien contrata por primera vez o empieza a trabajar con freelances, porque aparece de repente en el calendario.
Quién tiene que presentar el modelo 111
Cualquier empresario, profesional o sociedad que, en el periodo, haya pagado rentas sujetas a retención del IRPF. Los casos más comunes:
- Nóminas de trabajadores por cuenta ajena.
- Facturas de profesionales (abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, formadores) que llevan retención de IRPF.
- Retribuciones de administradores y consejeros de una sociedad.
- Cursos, conferencias y seminarios, y la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se cede su explotación.
- Determinadas actividades agrícolas, ganaderas y en módulos con retención específica, y algunos premios.
Quedan fuera las retenciones por alquiler de inmuebles, que van en el modelo 115, y las de rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, dividendos o intereses que paga una sociedad), que van en el modelo 123.
Qué porcentajes de retención se aplican
El porcentaje lo determina la ley y depende del tipo de renta. Estos son los habituales según la Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento (RD 439/2007):
| Tipo de renta | Retención habitual |
|---|---|
| Nóminas de trabajadores | Variable, según el cálculo del reglamento (salario, situación familiar, tipo de contrato) |
| Actividades profesionales | 15 % |
| Profesionales que inician actividad (año de inicio y dos siguientes) | 7 % |
| Administradores y consejeros | 35 %, o 19 % si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 € |
| Cursos, conferencias y seminarios | 15 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) |
| Ciertas actividades en módulos | 1 % |
Para las nóminas, la AEAT publica un programa de ayuda que calcula el tipo de retención de cada trabajador. Las tablas cambian con las reformas del IRPF, así que no copies el tipo de un año a otro sin revisarlo: comprueba los porcentajes vigentes en la web de la AEAT.
Plazos: trimestral o mensual
| Periodo | Plazo | Quién |
|---|---|---|
| 1T, 2T y 3T | 1 al 20 de abril, julio y octubre | Autónomos y pymes |
| 4T | 1 al 20 de enero | Autónomos y pymes |
| Mensual | 1 al 20 del mes siguiente | Grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €) y algunas Administraciones públicas |
Fíjate en que el cuarto trimestre termina el 20 de enero, no el 30 como el 303 o el 130. Es un error frecuente. Tienes la visión completa en el calendario fiscal del autónomo.
Cómo se rellena el modelo 111
El formulario se organiza por tipo de renta. En cada bloque indicas tres datos:
- Número de perceptores: cuántas personas o empresas distintas han cobrado.
- Importe de las percepciones: la base sobre la que se ha retenido (bruto de la nómina o base imponible de la factura, sin IVA).
- Importe de las retenciones: lo que has retenido y ahora ingresas.
Los bloques principales son rendimientos del trabajo (dinerarios y en especie), rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas y en módulos), premios y ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales, y contraprestaciones por cesión de derechos de imagen.
Ejemplo práctico
Cifras de ejemplo. Una autónoma con una academia tiene en el segundo trimestre:
- Dos trabajadoras con nóminas de 1.800 € brutos al mes y una retención del 9 %: 1.800 × 3 meses × 2 = 10.800 € de percepciones y 972 € de retenciones.
- Un profesor externo que factura 1.500 € de base con retención del 15 %: 225 € de retención.
- Una diseñadora que empezó su actividad este año y factura 600 € con retención del 7 %: 42 €.
En el modelo 111 declarará 2 perceptores de trabajo (10.800 € y 972 €) y 2 perceptores de actividades económicas (2.100 € y 267 €). Total a ingresar: 1.239 €. Ese dinero no es un gasto adicional para la academia: ya se descontó de lo que pagó a cada persona.
¿Hay que presentar el 111 si no hay retenciones?
Depende. Si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no presentas el 111 de ese periodo. Pero si pagaste rentas sujetas y, por su cuantía, no correspondía retener (por ejemplo, una nómina baja con retención del 0 %), tienes que presentar una declaración negativa, según el artículo 108 del Reglamento del IRPF.
El resumen anual: modelo 190
En enero, además del 111 del cuarto trimestre, presentas el modelo 190 (del 1 al 31 de enero). Es una declaración informativa que detalla, perceptor por perceptor, cuánto le pagaste y cuánto le retuviste en todo el año. Hacienda usa estos datos para el borrador de la renta de tus trabajadores y colaboradores, así que tienen que cuadrar con la suma de los cuatro 111 y con los certificados de retenciones que entregues.
Errores frecuentes y sus consecuencias
- No retener cuando correspondía. Si pagas una factura de un profesional sin retención y debías retener, Hacienda te puede exigir esa retención a ti, como retenedor, además de una posible sanción.
- Aplicar el 7 % sin comunicación del profesional. El tipo reducido requiere que el profesional te comunique que cumple los requisitos de inicio de actividad. Guarda esa comunicación.
- Confundir percepciones con líquido. Se declara el importe íntegro (bruto), no lo que llegó al banco.
- Presentar el 4T el 30 de enero. El plazo del 111 en enero termina el día 20.
- Retrasarse con el ingreso. Las retenciones no se pueden aplazar con carácter general, porque es dinero de terceros (artículo 65 de la Ley General Tributaria). Más en aplazar o fraccionar el pago de impuestos.
Retenciones bien hechas desde la primera nómina
El 111 depende de que nóminas y facturas de profesionales estén bien hechas desde el principio. En la gestoría online de Gestonet, tu asesor revisa las retenciones de cada periodo y presenta el 111 y el 190 con los datos de Gestonet, donde registras las facturas que recibes con su retención. Si vas a contratar o a trabajar con freelances, consulta antes con tu gestoría qué retención aplicar en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Si es trimestral, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. A diferencia del 303, el del cuarto trimestre termina el 20 de enero. Las grandes empresas lo presentan cada mes, del 1 al 20 del mes siguiente.
¿Qué retención se aplica a la factura de un autónomo profesional?
Con carácter general, el 15 %. Los profesionales que inician actividad pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional en el año anterior y lo comunican al pagador.
¿Tengo que presentar el modelo 111 si en el trimestre no he pagado nóminas?
Si no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no. Si pagaste rentas sujetas pero no correspondía retener por su cuantía, debes presentar una declaración negativa.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
El 111 es la declaración periódica con la que ingresas las retenciones. El 190 es el resumen anual informativo, que se presenta en enero y detalla lo pagado y retenido a cada perceptor.
Fuentes oficiales
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


