Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

El 347 no te hace pagar nada, pero es una de las declaraciones que más cartas de Hacienda genera. El motivo es simple: lo que tú declaras haber vendido a un cliente se compara con lo que ese cliente declara haberte comprado. Si las cifras no coinciden, alguien tiene que dar explicaciones.
Qué es el modelo 347 y quién lo presenta
Es la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007). La presentan los empresarios y profesionales, personas físicas o sociedades, que en el año natural hayan realizado operaciones con algún tercero por un importe conjunto superior a 3.005,06 €.
No tienen que presentarlo, entre otros:
- Quienes no superan el umbral con ningún cliente ni proveedor.
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), porque Hacienda ya tiene sus facturas casi en tiempo real.
- Quienes no están establecidos en España.
- Determinados empresarios en estimación objetiva (módulos), respecto de algunas operaciones; revisa tu caso concreto.
Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €
El umbral se mira por cada tercero y por separado para ventas y compras:
- Sumas todo lo facturado a un mismo cliente en el año, IVA incluido. Si supera 3.005,06 €, ese cliente va en el 347.
- Haces lo mismo con cada proveedor y lo que te ha facturado.
- Si con una misma empresa compras y vendes, las ventas y las compras se computan por separado. No se compensan.
Ejemplo práctico
Cifras de ejemplo. Un pequeño taller tiene estas operaciones en el año:
| Tercero | Tipo | Total anual (IVA incluido) | ¿Va en el 347? |
|---|---|---|---|
| Recambios Norte, S.L. | Proveedor | 14.520 € | Sí, como compras |
| Flota Logística, S.A. | Cliente | 6.050 € | Sí, como ventas |
| Cliente particular habitual | Cliente | 2.800 € | No, no supera el umbral |
| Asesor laboral (factura con retención) | Proveedor | 1.800 € | No, además lleva retención |
| Proveedor de pintura de Italia | Proveedor UE | 9.000 € | No, va en el 349 |
El importe se desglosa además por trimestres, según la fecha de cada operación. Ese desglose es lo que más descuadres provoca, porque tu cliente puede haber registrado una factura de finales de marzo en el segundo trimestre.
Qué operaciones no se incluyen
No todas las facturas cuentan para el 347. Quedan fuera, entre otras:
- Las entregas y adquisiciones intracomunitarias, que se informan en el modelo 349.
- Las importaciones y exportaciones de bienes.
- Las operaciones por las que el pagador practica retención y ya informa en el modelo 190 o el 180, como las facturas de profesionales o el alquiler de un local con retención. Lo explicamos en el modelo 115.
- Las operaciones sin obligación de expedir factura, y las entregas o servicios gratuitos.
En cambio, los suministros de luz, agua, gas o telefonía sí cuentan, como cualquier otro proveedor, si superan el umbral.
Datos especiales que también se declaran
- Cobros en metálico superiores a 6.000 € de un mismo cliente en el año: se informan aparte, con su importe.
- Arrendamientos de locales de negocio: el propietario indica que la operación es un alquiler y la referencia catastral del inmueble.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo nacional (por ejemplo, ciertas obras de construcción): se marcan con su clave.
- Operaciones en régimen de criterio de caja: se identifican y se informa del importe cobrado o pagado en el año.
Plazo y forma de presentación
| Modelo | Periodo | Plazo | Forma |
|---|---|---|---|
| 347 | Año natural anterior | Del 1 al 28 o 29 de febrero | Electrónica, en la sede de la AEAT |
Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Puedes ver dónde encaja en el resto de obligaciones en el calendario fiscal del autónomo.
Sanciones por no presentarlo o presentarlo mal
El 347 es una declaración informativa, así que no se aplican los recargos de las autoliquidaciones, sino el régimen sancionador de la Ley General Tributaria:
- No presentarlo o presentarlo tarde (artículo 198 de la Ley 58/2003): multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.
- Datos incorrectos o incompletos (artículo 199): sanciones que pueden calcularse sobre los importes omitidos o erróneos.
Comprueba siempre las cuantías vigentes en la AEAT, y recuerda que las sanciones pueden reducirse por pronto pago.
Cómo evitar descuadres
- Cuadra con los libros registro de facturas emitidas y recibidas antes de enviar.
- Revisa los NIF de clientes y proveedores. Un NIF mal escrito genera un tercero inexistente y una discrepancia segura.
- Avisa a tus clientes y proveedores importantes en enero con el importe que vas a declarar. Muchas empresas lo hacen por correo y resuelve diferencias antes de presentar.
- Usa el mismo criterio de imputación que en tus libros registro para el desglose trimestral, de forma coherente con tu modelo 303.
- Si te equivocas, presenta una declaración complementaria o sustitutiva.
El 347 sale solo si los libros están al día
En la gestoría online de Gestonet, tu asesor prepara el 347 a partir de los libros registro que se generan en Gestonet con cada factura emitida y cada gasto que subes. Así detecta qué clientes y proveedores superan el umbral y revisa los NIF antes de que llegue febrero. Si tienes dudas sobre una operación concreta, consúltalo con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Los autónomos y empresas que en el año hayan realizado operaciones con algún cliente o proveedor por más de 3.005,06 €, IVA incluido. No lo presentan quienes llevan sus libros de IVA por el SII ni quienes no superan ese importe con ningún tercero.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
En febrero, sobre las operaciones del año anterior. Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
¿El umbral del 347 incluye el IVA?
Sí. Se suma todo lo facturado a o por un mismo tercero en el año con IVA incluido. Las compras y las ventas con una misma empresa se computan por separado.
¿Las facturas con retención de IRPF van en el 347?
Por regla general, no: las operaciones con retención se informan en los resúmenes de retenciones (modelos 190 o 180). Una excepción conocida es el propietario de un local alquilado, que sí suele incluir el arrendamiento en su 347.
Fuentes oficiales
- RD 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria, arts. 31 a 35 (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


