Modelo 390: resumen anual de IVA, quién lo presenta y cómo

Si cada trimestre presentas el modelo 303, en enero toca un paso más: resumir el año entero en el modelo 390. No implica pagar más, pero tiene que cuadrar al céntimo con lo que ya declaraste. Y aporta a Hacienda datos que no aparecen en los trimestres, como tu volumen de operaciones o el detalle de tus actividades.
Qué es el modelo 390
Es la declaración resumen anual del IVA prevista en el artículo 71.6 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Recoge, para el año natural:
- El IVA devengado por tipos (21 %, 10 %, 4 %) y regímenes especiales.
- El IVA deducible, separado por operaciones interiores, importaciones, adquisiciones intracomunitarias y bienes de inversión.
- Las operaciones exentas, las no sujetas y las de inversión del sujeto pasivo.
- La prorrata, si la aplicas, y sus regularizaciones.
- El volumen de operaciones del año.
- Las actividades a las que se refieren las operaciones, con su clave y epígrafe.
Es una declaración informativa del IVA ya liquidado. El resultado económico (pagar, compensar o devolver) se decide en el 303 del último periodo, no en el 390.
Quién está obligado y quién está exonerado
En principio, todos los que presentan el modelo 303. Pero hay exoneraciones importantes:
| Situación | ¿Presenta 390? |
|---|---|
| Autónomo o pyme con 303 trimestral en régimen general | Sí |
| Empresa que lleva los libros por el Suministro Inmediato de Información (SII) | No |
| Autónomo que solo tributa en territorio común y solo realiza actividades en régimen simplificado de IVA y/o arrendamiento de inmuebles urbanos | No, si cumplimenta la información adicional del 303 del último trimestre |
| Actividad totalmente exenta de IVA (sin obligación de presentar 303) | No |
| Comercio minorista solo en recargo de equivalencia | No, en general, al no presentar 303 periódicos |
Las exoneraciones se fijan por orden ministerial y se han ido modificando. Antes de dar por hecho que no te toca, compruébalo cada año en la AEAT.
Plazo de presentación
El modelo 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, a la vez que el 303 del cuarto trimestre. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. Tienes el resto de fechas en el calendario fiscal del autónomo.
Cómo se presenta
El 390 se presenta de forma electrónica en la sede de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o a través de un colaborador social, como tu gestoría. Antes de enviarlo, ten a mano los cuatro 303 del año, los libros registro de facturas emitidas y recibidas y, si tienes bienes de inversión, su detalle. Guarda el justificante con el código seguro de verificación junto con la documentación del ejercicio, que debes conservar al menos mientras Hacienda pueda revisarlo (cuatro años con carácter general, según la Ley General Tributaria).
Cómo debe cuadrar con los 303 del año
La suma de las cuatro declaraciones trimestrales tiene que coincidir con el 390. Es la primera comprobación que hace Hacienda.
Ejemplo práctico
Cifras de ejemplo. Una consultora autónoma ha presentado estos 303:
| Trimestre | IVA devengado | IVA deducible | Resultado |
|---|---|---|---|
| 1T | 3.150 € | 840 € | 2.310 € a ingresar |
| 2T | 4.200 € | 1.260 € | 2.940 € a ingresar |
| 3T | 2.100 € | 2.520 € | −420 € a compensar |
| 4T | 3.780 € | 1.050 € | 2.730 € − 420 € = 2.310 € a ingresar |
| Total año | 13.230 € | 5.670 € | 7.560 € ingresados |
En su 390 deberán aparecer 13.230 € de IVA devengado y 5.670 € de IVA deducible. La diferencia, 7.560 €, coincide con lo ingresado en el año. Si al preparar el 390 descubre que en el segundo trimestre olvidó una factura emitida, no lo «arregla» en el 390: presenta una autoliquidación complementaria o rectificativa del 303 de ese trimestre y después un 390 que refleje los datos correctos.
El volumen de operaciones: un dato con consecuencias
El volumen de operaciones que declaras en el 390 se usa para decidir varias obligaciones del año siguiente. Por ejemplo:
- Si supera 6.010.121,04 €, pasas a ser gran empresa: 303 y retenciones mensuales y obligación de llevar el SII.
- Si supera 2.000.000 €, no puedes aplicar el régimen especial del criterio de caja.
- Sirve de referencia para la prorrata si combinas operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas.
Un error en este dato puede traer cambios de obligaciones que no te corresponden, así que revísalo.
Errores frecuentes en el modelo 390
- Usar el 390 para corregir errores trimestrales. Los errores del 303 se corrigen en el 303. El 390 solo resume.
- No reflejar los bienes de inversión por separado. El IVA de un ordenador, una furgoneta o una máquina va en su apartado, porque puede estar sujeto a regularización durante varios años.
- Olvidar las operaciones intracomunitarias declaradas en el 303 y en el modelo 349.
- Marcar mal la actividad o el epígrafe, sobre todo si tienes varias actividades con regímenes distintos.
- Presentarlo cuando estás exonerado sin rellenar, en cambio, la información adicional del último 303. Si te acoges a la exoneración, ese apartado es obligatorio.
¿Qué pasa si no lo presento?
Como no hay cuota que ingresar, no se aplican recargos, sino el régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria por no presentar una declaración en plazo. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de un requerimiento, la sanción se reduce. Lo vemos con detalle en qué pasa si presento un modelo fuera de plazo. Comprueba las cuantías vigentes en la AEAT.
Un resumen anual que se cierra solo
Si los cuatro 303 se hicieron con los mismos libros registro, el 390 es casi automático. En la gestoría online de Gestonet, tu asesor lo prepara a partir de los datos de Gestonet, donde quedan registradas tus facturas emitidas y recibidas durante todo el año, y comprueba que cuadra con lo presentado. Si tienes varias actividades o aplicas prorrata, revisa tu caso con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
Del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con el modelo 303 del cuarto trimestre. Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
¿Quién no tiene que presentar el modelo 390?
Quienes llevan los libros de IVA por el SII y los autónomos que solo tributan en territorio común en régimen simplificado y/o por alquiler de inmuebles urbanos, siempre que completen la información adicional del último 303. Tampoco quienes no presentan 303, como las actividades totalmente exentas.
¿El modelo 390 tiene que coincidir con los 303?
Sí. La suma de los 303 del año debe coincidir con el 390. Si detectas un error, se corrige con una autoliquidación complementaria o rectificativa del 303 del periodo afectado, no en el 390.
¿Se paga algo en el modelo 390?
No. Es una declaración resumen. El pago, la compensación o la devolución se deciden en el modelo 303 del último periodo del año.
Fuentes oficiales
- Reglamento del IVA, RD 1624/1992, art. 71 (BOE)
- Ley 37/1992, del IVA (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


