Saltar al contenido
Impuestos

Impuesto de Sociedades para pequeñas empresas: lo básico

Por el equipo de Gestonet · · 5 min de lectura

Empresaria revisando informes financieros junto a su portátil

Cuando un autónomo constituye una sociedad limitada, su negocio deja de tributar en el IRPF y pasa al Impuesto sobre Sociedades. La lógica cambia: ya no hay modelo 130, la contabilidad es obligatoria y el impuesto se calcula una vez al año sobre el resultado de las cuentas. Estos son los conceptos que necesitas para hablar con tu asesor sabiendo de qué se trata.

Quién paga el Impuesto sobre Sociedades

Lo pagan las entidades con personalidad jurídica que residen en España, según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS): sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, y también las sociedades civiles con objeto mercantil. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin objeto mercantil no tributan por este impuesto, sino que sus socios declaran la parte que les corresponde en su IRPF.

Una sociedad presenta el impuesto aunque no haya tenido actividad ni beneficio. No presentarlo puede acabar, además de en sanciones, en la baja provisional en el índice de entidades y en problemas con el Registro Mercantil.

Cómo se calcula: del resultado contable a la cuota

  1. Resultado contable: el beneficio o la pérdida de la cuenta de pérdidas y ganancias, elaborada según el Plan General de Contabilidad.
  2. Ajustes extracontables: se suman los gastos que la ley no admite y se restan los ingresos que no tributan o las correcciones permitidas.
  3. Base imponible previa, a la que se aplican reducciones como la reserva de capitalización y, en empresas de reducida dimensión, la reserva de nivelación.
  4. Compensación de bases imponibles negativas de años anteriores, con los límites del artículo 26 de la LIS.
  5. Cuota íntegra = base imponible × tipo de gravamen.
  6. Se restan deducciones y bonificaciones, las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del año. El resultado es lo que se paga o se devuelve.

Gastos que no se deducen

El artículo 15 de la LIS enumera los gastos no deducibles. Los que más aparecen en pymes:

  • Las multas, sanciones y recargos (incluidos los de presentar fuera de plazo).
  • El propio Impuesto sobre Sociedades.
  • Los donativos y liberalidades, salvo excepciones.
  • Los gastos de atenciones a clientes y proveedores por encima del 1 % del importe neto de la cifra de negocios.
  • Los gastos sin justificar o sin relación con la actividad, como gastos personales de los socios.

Tipos de gravamen para pequeñas empresas

Tipo de entidadTipo de gravamenObservaciones
General25 %Para la mayoría de sociedades sin régimen especial
Entidades de nueva creación15 %En el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente
Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros)Reducido y escalonadoLa Ley 7/2024 fija como destino un 17 % para los primeros 50.000 € de base y un 20 % para el resto, con un calendario transitorio
Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros)Reducido y escalonadoLa Ley 7/2024 lo baja progresivamente hasta el 20 %

La Ley 7/2024 aplica estas rebajas de forma progresiva entre 2025 y 2029, así que el tipo exacto depende del ejercicio. Además, hay requisitos (por ejemplo, no ser una sociedad patrimonial) y reglas para grupos de empresas. Consulta el tipo vigente para tu ejercicio en la web de la AEAT o con tu gestoría antes de hacer cálculos definitivos.

Ejemplo práctico

Cifras y tipo de ejemplo. Una SL de servicios cierra el año con un beneficio contable de 38.000 € después de contabilizar el gasto del impuesto. En ese resultado hay 1.200 € de una multa de tráfico de la furgoneta y 4.000 € del gasto contable por Impuesto sobre Sociedades.

ConceptoImporte
Resultado contable38.000 €
+ Gasto por Impuesto sobre Sociedades (no deducible)4.000 €
+ Multa (no deducible)1.200 €
Base imponible (sin reducciones ni bases negativas)43.200 €
Cuota con un tipo de ejemplo del 25 %10.800 €
− Pagos fraccionados (modelo 202) del año−3.000 €
A ingresar en el modelo 2007.800 €

Si la sociedad tuviera derecho a un tipo reducido, la cuota sería menor. El cálculo de la base es igual; lo que cambia es el porcentaje.

Calendario: modelos 200 y 202

ModeloQué esPlazo (ejercicio coincidente con el año natural)
200Declaración anual del impuesto25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre: del 1 al 25 de julio
202Pagos fraccionadosDel 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre
123Retenciones sobre dividendos y otros rendimientos del capitalTrimestral, si se reparten dividendos o se pagan intereses

El modelo 202 solo es obligatorio si la última declaración presentada (el 200) tuvo una cuota positiva, con el método general del artículo 40.2 de la LIS. Las empresas con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros tienen que usar otro método, calculado sobre la base del periodo en curso. Una sociedad que acaba de empezar no presenta 202 hasta tener un 200 con cuota.

Si quieres ver cómo encaja esto con el IVA y las retenciones de la sociedad, revisa el calendario fiscal, que comparte los plazos del modelo 303 y del 111.

Obligaciones que van de la mano

  • Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad (o el de pymes).
  • Cuentas anuales formuladas por el administrador, aprobadas por la junta en los seis meses siguientes al cierre y depositadas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación.
  • Retribución del administrador: si está prevista en los estatutos, es deducible y lleva retención del 35 %, o del 19 % si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000 €.

¿Autónomo o sociedad?

No hay una cifra mágica. La sociedad puede compensar cuando el beneficio es alto y se reinvierte en la empresa, porque el IRPF del autónomo es progresivo y el tipo de sociedades es fijo. Pero tiene costes: contabilidad, cuentas anuales, constitución y, al sacar el dinero como sueldo o dividendo, tributación en el IRPF del socio. Si ahora eres autónomo, empieza por entender tu modalidad actual en estimación directa simplificada y normal, y haz los números completos con tu gestoría.

Tu sociedad, con asesor y con los números al día

El Impuesto sobre Sociedades sale bien cuando la contabilidad del año está cuidada desde enero. La gestoría online de Gestonet lleva la contabilidad, los pagos fraccionados, el modelo 200 y las cuentas anuales de tu sociedad con un asesor personal, y con Gestonet tienes al día la facturación y los gastos que alimentan todo lo demás. Para decisiones como el tipo aplicable o la retribución del administrador, consulta tu caso con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades para una pyme?

El general es el 25 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en su primer periodo con base positiva y en el siguiente. La Ley 7/2024 rebaja de forma escalonada el tipo de las microempresas y las empresas de reducida dimensión entre 2025 y 2029, así que conviene consultar el tipo del ejercicio concreto.

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si el ejercicio coincide con el año natural, del 1 al 25 de julio.

¿Tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades una SL sin actividad?

Sí. Mientras la sociedad exista, debe presentar el modelo 200 cada año aunque no haya tenido ingresos ni gastos. También debe depositar sus cuentas anuales.

¿Quién tiene que presentar el modelo 202?

Las sociedades cuya última declaración del impuesto tuvo una cuota positiva, y siempre las que superan 6 millones de euros de cifra de negocios. Se presenta del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

Fuentes oficiales

¿Te ayudamos?

Habla con nosotros

Cuéntanos tu caso y te enseñamos cómo lo resolvemos con Gestoría online, sin compromiso.

  • Demostración personalizada
  • Desde 9 €/mes · 1 mes gratis, sin permanencia

Solicita información

Te respondemos en menos de 24 horas laborables.

Solicita una demo