Sanciones por el software de facturación según la Ley Antifraude

Cuando se habla de VeriFactu, las cifras de las sanciones suelen aparecer en titulares alarmantes y, a veces, mal explicadas. Ni todo error de facturación cuesta 50.000 euros, ni la obligación es inocua. Este artículo explica qué conductas se sancionan, a quién y con qué cuantías, según el texto de la Ley General Tributaria.
De dónde salen las sanciones del software de facturación
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la Ley 58/2003, General Tributaria en dos puntos clave:
- El art. 29.2.j, que obliga a productores, comercializadores y usuarios a que los sistemas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones ni alteraciones.
- El art. 201 bis, un tipo de infracción específico para quienes incumplan esa obligación.
Los requisitos concretos los fija el RD 1007/2023, que explicamos en requisitos del software de facturación.
Sanciones para fabricantes y comercializadores
El art. 201 bis considera infracción grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas que, entre otras conductas:
- Permitan llevar contabilidades distintas para una misma actividad.
- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones.
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa.
- No cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
- No se certifiquen, cuando sea obligatorio por disposición reglamentaria.
| Conducta | Sanción según el art. 201 bis LGT |
|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar sistemas no conformes | Multa fija de 150.000 € por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema |
| Comercializar sistemas sin la certificación exigida | Multa fija de 1.000 € por cada sistema comercializado sin ella |
Importante: quien se desarrolla su propio programa de facturación también puede tener la consideración de productor.
Sanciones para los usuarios del software
Para quien factura, el art. 201 bis tipifica como infracción grave la tenencia de sistemas que no se ajusten a lo establecido en el art. 29.2.j, en los supuestos que describe el propio artículo, como que se hayan alterado o modificado los dispositivos, o que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo.
| Conducta | Sanción según el art. 201 bis LGT |
|---|---|
| Tenencia por el usuario de sistemas no conformes, en los supuestos del artículo | Multa fija de 50.000 € por cada ejercicio |
Las cuantías anteriores son las que recoge el texto de la Ley General Tributaria tras la Ley 11/2021. Antes de tomar decisiones, consulta la redacción vigente del art. 201 bis en el BOE y tu caso concreto con tu gestoría.
Qué significa en la práctica para un usuario
- La sanción no depende del número de facturas ni del importe defraudado: es una multa fija por ejercicio.
- Lo sancionado es tener o usar un sistema no conforme, no cometer un error puntual en una factura.
- Usar un programa con declaración responsable del fabricante y no manipularlo es la mejor protección.
- Estas obligaciones solo te alcanzan desde tu fecha según el calendario de VeriFactu, que se ha aplazado varias veces.
Otras sanciones de facturación que siguen vigentes
Además del art. 201 bis, el art. 201 de la Ley General Tributaria sanciona los incumplimientos de las obligaciones de facturación en general: no expedir factura cuando es obligatorio, no conservarla, expedirla con datos falsos o falseados, o no respetar los requisitos formales. Las multas son, según el caso, proporcionales al importe de las operaciones afectadas o fijas por cada documento. Son independientes de VeriFactu y ya se aplicaban antes.
Por eso conviene tener claros también los requisitos de la propia factura, que puedes repasar en requisitos obligatorios de una factura.
Situaciones de riesgo habituales
| Situación | Riesgo | Qué hacer |
|---|---|---|
| Programa antiguo sin versión adaptada | Tenencia de sistema no conforme desde tu fecha de obligación | Cambiar de programa con margen |
| TPV con función oculta para borrar ventas del día | Software de doble uso: sanción al fabricante y al usuario | Desinstalar y sustituir por un sistema adaptado |
| Programa adaptado, pero se borran facturas manipulando la base de datos | Sistema alterado; además, posibles infracciones por las facturas | Corregir siempre con rectificativas o registros de anulación |
| Desarrollo propio a medida sin adaptar | Responsabilidad como productor y como usuario | Adaptar el desarrollo o migrar a un programa con declaración responsable |
| Error en el NIF del cliente en una factura | No es una infracción del 201 bis por sí misma | Emitir rectificativa si procede y subsanar el registro |
Ejemplo práctico
Un restaurante usa un TPV comprado hace años que incluye un «modo formación» capaz de anular tickets ya cobrados sin dejar rastro. Tras su fecha de obligación, en una comprobación, la AEAT detecta esa función. Con el texto del art. 201 bis, el restaurante podría enfrentarse a una multa fija de 50.000 € por ejercicio por la tenencia del sistema, con independencia de cuánto se haya dejado de declarar, y el fabricante a la sanción que le corresponda. A eso se sumarían, en su caso, las regularizaciones y sanciones por las ventas ocultadas. Cifras orientativas según el texto legal; cada expediente depende de sus circunstancias.
Cómo reducir el riesgo al mínimo
- Usa un programa con declaración responsable visible y pide a tu proveedor que te indique dónde está.
- No instales complementos ni modificaciones que toquen la facturación sin que el fabricante los respalde.
- Nunca borres facturas: rectifica o anula con registro.
- Conserva la documentación del programa, sus versiones y su declaración responsable.
- Atiende los rechazos de la AEAT si usas VeriFactu: un registro rechazado no se arregla solo.
- Revisa tus fechas en la web de la AEAT y planifica la adaptación.
Facturar tranquilo con Gestonet
Gestonet emite facturas con VeriFactu y no permite borrar facturas emitidas: las correcciones se hacen con rectificativas que quedan registradas. La gestoría ve desde su panel los envíos y errores de cada cliente para resolverlos a tiempo. Si quieres un sistema adaptado sin complicarte, conoce Gestonet.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por usar un software de facturación no adaptado?
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio para el usuario que tenga sistemas no conformes en los supuestos que describe. Consulta la redacción vigente en el BOE.
¿Y para el fabricante del programa?
Una multa fija de 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema no conforme, y de 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación exigida, cuando sea obligatoria.
¿Me pueden sancionar ya, antes de mi fecha de VeriFactu?
Las obligaciones del reglamento te alcanzan desde la fecha que te corresponda según el calendario vigente. Lo que siempre ha estado prohibido es el software diseñado para ocultar o alterar ventas.
¿Un error en una factura supone una sanción de 50.000 euros?
No. El art. 201 bis sanciona la tenencia de sistemas no conformes, no los errores puntuales. Los errores se corrigen con facturas rectificativas y pueden tener sus propias consecuencias según el art. 201 LGT.
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado)
- BOE · Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
- AEAT · Sistemas informáticos de facturación y VeriFactu
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


