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VeriFactu

Sanciones por el software de facturación según la Ley Antifraude

Por el equipo de Gestonet · · 5 min de lectura

Empresario con gafas leyendo documentos con preocupación en su oficina

Cuando se habla de VeriFactu, las cifras de las sanciones suelen aparecer en titulares alarmantes y, a veces, mal explicadas. Ni todo error de facturación cuesta 50.000 euros, ni la obligación es inocua. Este artículo explica qué conductas se sancionan, a quién y con qué cuantías, según el texto de la Ley General Tributaria.

De dónde salen las sanciones del software de facturación

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la Ley 58/2003, General Tributaria en dos puntos clave:

  • El art. 29.2.j, que obliga a productores, comercializadores y usuarios a que los sistemas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones ni alteraciones.
  • El art. 201 bis, un tipo de infracción específico para quienes incumplan esa obligación.

Los requisitos concretos los fija el RD 1007/2023, que explicamos en requisitos del software de facturación.

Sanciones para fabricantes y comercializadores

El art. 201 bis considera infracción grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas que, entre otras conductas:

  • Permitan llevar contabilidades distintas para una misma actividad.
  • Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones.
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa.
  • No cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
  • No se certifiquen, cuando sea obligatorio por disposición reglamentaria.
ConductaSanción según el art. 201 bis LGT
Fabricar, producir o comercializar sistemas no conformesMulta fija de 150.000 € por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema
Comercializar sistemas sin la certificación exigidaMulta fija de 1.000 € por cada sistema comercializado sin ella

Importante: quien se desarrolla su propio programa de facturación también puede tener la consideración de productor.

Sanciones para los usuarios del software

Para quien factura, el art. 201 bis tipifica como infracción grave la tenencia de sistemas que no se ajusten a lo establecido en el art. 29.2.j, en los supuestos que describe el propio artículo, como que se hayan alterado o modificado los dispositivos, o que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo.

ConductaSanción según el art. 201 bis LGT
Tenencia por el usuario de sistemas no conformes, en los supuestos del artículoMulta fija de 50.000 € por cada ejercicio
Las cuantías anteriores son las que recoge el texto de la Ley General Tributaria tras la Ley 11/2021. Antes de tomar decisiones, consulta la redacción vigente del art. 201 bis en el BOE y tu caso concreto con tu gestoría.

Qué significa en la práctica para un usuario

  • La sanción no depende del número de facturas ni del importe defraudado: es una multa fija por ejercicio.
  • Lo sancionado es tener o usar un sistema no conforme, no cometer un error puntual en una factura.
  • Usar un programa con declaración responsable del fabricante y no manipularlo es la mejor protección.
  • Estas obligaciones solo te alcanzan desde tu fecha según el calendario de VeriFactu, que se ha aplazado varias veces.

Otras sanciones de facturación que siguen vigentes

Además del art. 201 bis, el art. 201 de la Ley General Tributaria sanciona los incumplimientos de las obligaciones de facturación en general: no expedir factura cuando es obligatorio, no conservarla, expedirla con datos falsos o falseados, o no respetar los requisitos formales. Las multas son, según el caso, proporcionales al importe de las operaciones afectadas o fijas por cada documento. Son independientes de VeriFactu y ya se aplicaban antes.

Por eso conviene tener claros también los requisitos de la propia factura, que puedes repasar en requisitos obligatorios de una factura.

Situaciones de riesgo habituales

SituaciónRiesgoQué hacer
Programa antiguo sin versión adaptadaTenencia de sistema no conforme desde tu fecha de obligaciónCambiar de programa con margen
TPV con función oculta para borrar ventas del díaSoftware de doble uso: sanción al fabricante y al usuarioDesinstalar y sustituir por un sistema adaptado
Programa adaptado, pero se borran facturas manipulando la base de datosSistema alterado; además, posibles infracciones por las facturasCorregir siempre con rectificativas o registros de anulación
Desarrollo propio a medida sin adaptarResponsabilidad como productor y como usuarioAdaptar el desarrollo o migrar a un programa con declaración responsable
Error en el NIF del cliente en una facturaNo es una infracción del 201 bis por sí mismaEmitir rectificativa si procede y subsanar el registro

Ejemplo práctico

Un restaurante usa un TPV comprado hace años que incluye un «modo formación» capaz de anular tickets ya cobrados sin dejar rastro. Tras su fecha de obligación, en una comprobación, la AEAT detecta esa función. Con el texto del art. 201 bis, el restaurante podría enfrentarse a una multa fija de 50.000 € por ejercicio por la tenencia del sistema, con independencia de cuánto se haya dejado de declarar, y el fabricante a la sanción que le corresponda. A eso se sumarían, en su caso, las regularizaciones y sanciones por las ventas ocultadas. Cifras orientativas según el texto legal; cada expediente depende de sus circunstancias.

Cómo reducir el riesgo al mínimo

  1. Usa un programa con declaración responsable visible y pide a tu proveedor que te indique dónde está.
  2. No instales complementos ni modificaciones que toquen la facturación sin que el fabricante los respalde.
  3. Nunca borres facturas: rectifica o anula con registro.
  4. Conserva la documentación del programa, sus versiones y su declaración responsable.
  5. Atiende los rechazos de la AEAT si usas VeriFactu: un registro rechazado no se arregla solo.
  6. Revisa tus fechas en la web de la AEAT y planifica la adaptación.

Facturar tranquilo con Gestonet

Gestonet emite facturas con VeriFactu y no permite borrar facturas emitidas: las correcciones se hacen con rectificativas que quedan registradas. La gestoría ve desde su panel los envíos y errores de cada cliente para resolverlos a tiempo. Si quieres un sistema adaptado sin complicarte, conoce Gestonet.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por usar un software de facturación no adaptado?

El art. 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio para el usuario que tenga sistemas no conformes en los supuestos que describe. Consulta la redacción vigente en el BOE.

¿Y para el fabricante del programa?

Una multa fija de 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema no conforme, y de 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación exigida, cuando sea obligatoria.

¿Me pueden sancionar ya, antes de mi fecha de VeriFactu?

Las obligaciones del reglamento te alcanzan desde la fecha que te corresponda según el calendario vigente. Lo que siempre ha estado prohibido es el software diseñado para ocultar o alterar ventas.

¿Un error en una factura supone una sanción de 50.000 euros?

No. El art. 201 bis sanciona la tenencia de sistemas no conformes, no los errores puntuales. Los errores se corrigen con facturas rectificativas y pueden tener sus propias consecuencias según el art. 201 LGT.

Fuentes oficiales

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