Calendario de VeriFactu: fechas de obligación y aplazamientos

Actualización (octubre de 2026): Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de VeriFactu hasta 2028. Actualizaremos las fechas de este artículo en cuanto se publique en el BOE; mientras tanto, el calendario legal vigente es el que se explica aquí.
Pocas obligaciones fiscales han cambiado tantas veces de fecha como VeriFactu. Primero era julio de 2025, después 2026 y ahora 2027. Ese baile de plazos ha generado confusión y, en muchos negocios, la tentación de dejarlo para el último momento. Aquí tienes la cronología completa, la fecha que te corresponde según tu forma jurídica y un plan para no llegar con prisas.
Las fechas de VeriFactu tras el último aplazamiento
El calendario vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, distingue dos grupos de obligados:
| Quién | Fecha de obligación |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados: autónomos (IRPF con actividad económica), entidades en atribución de rentas, IRNR con establecimiento permanente | 1 de julio de 2027 |
Estas fechas afectan a los usuarios de sistemas informáticos de facturación, es decir, a quien factura. Las obligaciones de los fabricantes de software siguen su propio plazo, que veremos más abajo.
Importante: el calendario ya se ha modificado en dos ocasiones. Antes de planificar, comprueba en la sección de VeriFactu de la sede de la Agencia Tributaria que estas fechas siguen siendo las vigentes.
Cronología: cómo hemos llegado hasta aquí
| Momento | Norma | Qué supuso |
|---|---|---|
| Julio de 2021 | Ley 11/2021 antifraude | Modifica el art. 29.2.j de la Ley General Tributaria: los sistemas de facturación deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros. Introduce las sanciones del art. 201 bis. |
| Diciembre de 2023 | Real Decreto 1007/2023 | Aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas de facturación. Fecha inicial para los usuarios: 1 de julio de 2025. |
| Octubre de 2024 | Orden HAC/1177/2024 | Publica las especificaciones técnicas. Los fabricantes disponen de nueve meses para adaptar sus programas: hasta el 29 de julio de 2025. |
| Abril de 2025 | Real Decreto 254/2025 | Primer aplazamiento para los usuarios: 1 de enero de 2026 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto). |
| Diciembre de 2025 | Real Decreto-ley 15/2025 | Segundo aplazamiento: 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto). |
Lo que no ha cambiado en ningún momento es el fondo de la obligación: qué debe hacer el software, cómo se calcula la huella o qué lleva el QR. Si quieres repasar en qué consiste, empieza por qué es VeriFactu y a quién afecta.
Qué fecha te corresponde según tu caso
La regla es sencilla: si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, empiezas el 1 de enero; si no, el 1 de julio. Algunos ejemplos:
| Ejemplo | Impuesto | Fecha |
|---|---|---|
| Sociedad limitada de reformas | Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Cooperativa de trabajo | Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Diseñadora gráfica autónoma | IRPF (actividad económica) | 1 de julio de 2027 |
| Bar en módulos que emite facturas con TPV | IRPF (estimación objetiva) | 1 de julio de 2027 |
| Comunidad de bienes de dos hermanos con una tienda | Atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
| Empresa acogida al SII | — | Excluida del reglamento |
Casos que generan dudas
- Autónomo que constituye una sociedad durante 2027. Como persona física, su fecha es el 1 de julio; la sociedad nueva, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, ya estaría obligada desde su constitución si es posterior al 1 de enero de 2027. Consulta tu caso con tu gestoría.
- Empresas que salen del SII. Al dejar de estar en el SII, pasan a estar dentro del ámbito del reglamento.
- Territorios forales. País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas y calendarios, como TicketBAI.
Y los fabricantes de software, ¿qué plazo tienen?
Los productores y comercializadores de programas de facturación tenían que ofrecer sistemas adaptados en el plazo de nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024, es decir, el 29 de julio de 2025. Por eso hoy muchos programas ya incluyen VeriFactu, aunque sus usuarios aún no estén obligados.
Si tu proveedor de software todavía no puede decirte en qué modalidad funciona ni dónde está su declaración responsable, tómalo como una señal de alerta y empieza a buscar alternativa.
¿Puedo empezar a usar VeriFactu antes de mi fecha?
Sí. Nada impide adelantarse y empezar a enviar registros a la AEAT de forma voluntaria cuando tu programa lo permita. Tiene ventajas claras:
- Detectas errores de datos (NIF de clientes mal escritos, series desordenadas) cuando aún no hay presión.
- Tu equipo se acostumbra a no borrar facturas y a corregir con facturas rectificativas.
- Evitas el cuello de botella de proveedores y gestorías en las semanas previas a la fecha.
Ten en cuenta una regla de la normativa técnica: si optas por la modalidad VeriFactu, debes mantenerla al menos hasta el final del año natural. Antes de activarla, confirma este punto con tu proveedor.
Plan de adaptación por etapas
Un calendario orientativo, contando hacia atrás desde tu fecha:
- Seis meses antes: confirma tu fecha en la AEAT, pregunta a tu proveedor si el programa está adaptado y decide entre VeriFactu y No VeriFactu. La comparativa está en VeriFactu frente a No VeriFactu.
- Cuatro meses antes: revisa tu certificado digital o autoriza a tu gestoría a enviar por ti. Limpia la ficha de clientes (NIF y razón social correctos).
- Tres meses antes: ordena las series de facturación y decide cómo vas a tratar rectificativas y facturas simplificadas.
- Dos meses antes: haz pruebas reales o en entorno de pruebas, si tu proveedor lo ofrece. Comprueba que el QR aparece y que la factura se puede cotejar.
- Fecha de obligación: todo lo que emitas desde ese día debe cumplir el reglamento.
Qué pasa si no estoy listo a tiempo
A partir de tu fecha, tener o usar un sistema de facturación que no cumpla los requisitos puede sancionarse según el art. 201 bis de la Ley General Tributaria. Las cuantías y los supuestos están en el artículo sobre sanciones relacionadas con el software de facturación. Contar con un nuevo aplazamiento no es una estrategia: las especificaciones están publicadas y los programas ya existen.
Llegar a la fecha con Gestonet
Gestonet ya emite facturas con VeriFactu desde el portal del cliente, con series, recurrentes y rectificativas, y la gestoría controla desde su panel los envíos y errores de toda su cartera. Si quieres adelantarte al calendario sin cambiar tu forma de trabajar, puedes ver cómo funciona Gestonet.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para los autónomos?
Según el calendario vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de julio de 2027. Como las fechas se han aplazado varias veces, confírmalo en la web de la AEAT.
¿Y para las sociedades limitadas?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, como las SL, están obligados desde el 1 de enero de 2027 según el calendario vigente.
¿Se puede volver a aplazar VeriFactu?
Cualquier norma puede modificarse, pero no conviene contar con ello. Las especificaciones técnicas están publicadas desde 2024 y los programas adaptados ya están disponibles.
¿Puedo usar VeriFactu antes de que sea obligatorio?
Sí, si tu programa lo permite. Es una buena forma de detectar errores con tiempo. Ten en cuenta que, si eliges la modalidad VeriFactu, debes mantenerla al menos hasta el final del año natural.
¿Las comunidades de bienes siguen la fecha de las sociedades?
No. Las entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, entran en el grupo del resto de obligados, con fecha 1 de julio de 2027 según el calendario vigente.
Fuentes oficiales
- AEAT · Sistemas informáticos de facturación y VeriFactu
- BOE · Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- BOE · Boletín Oficial del Estado (consulta de normas vigentes)
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


