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Autónomos y pymes

Cómo darse de alta como autónomo paso a paso

Por el equipo de Gestonet · · 6 min de lectura

Trabajadora autónoma sonriendo con un café frente a su portátil en casa

Darse de alta como autónomo es gratis y se puede hacer en una mañana desde casa. Lo que lleva tiempo es decidir bien lo que pones en cada casilla: el epígrafe, el régimen de IVA, la base de cotización o si pides la tarifa plana. Un error en el alta no suele ser grave, pero sí puede costarte meses de cuota mal calculada, retenciones que no tocan o una bonificación perdida. Aquí tienes el proceso completo, en orden, con lo que conviene revisar en cada paso.

¿Qué necesitas antes de empezar?

Antes de abrir ningún formulario, reúne esto:

  • Identificación electrónica: certificado digital de persona física, DNI electrónico o Cl@ve. Con ella harás todos los trámites sin desplazarte.
  • Descripción clara de tu actividad: qué vas a vender o qué servicio vas a prestar, a quién (empresas o particulares) y dónde (local, domicilio, en casa del cliente).
  • Fecha real de inicio: el día en que vas a empezar a facturar o a trabajar de forma habitual.
  • Previsión de ingresos y gastos del año, aunque sea aproximada. Desde 2023 la cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos, y en el alta tendrás que elegir un tramo.
  • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota. Lo ideal es que sea una cuenta solo para el negocio.

Paso 1: alta censal en Hacienda (modelo 036)

El primer trámite es la declaración censal de alta ante la Agencia Tributaria, que se presenta en su sede electrónica. La AEAT suprimió en 2025 el antiguo modelo 037 simplificado, de modo que hoy el alta, las modificaciones y la baja se hacen con el modelo 036 (comprueba en la sede si hay cambios posteriores). Debe presentarse antes de iniciar la actividad.

Qué decides en el 036

  • Epígrafe del IAE: la actividad que vas a ejercer, según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Puedes darte de alta en varios. Te lo explicamos con detalle en cómo elegir el epígrafe del IAE.
  • Lugar de la actividad: si tienes local, su dirección y superficie; si trabajas desde casa, el porcentaje de la vivienda que afectas.
  • Régimen de IVA: lo habitual es el régimen general; hay regímenes especiales (recargo de equivalencia para comercio minorista, simplificado, etc.) y actividades exentas, como algunas sanitarias o educativas.
  • Régimen de IRPF: estimación directa simplificada (la más común), directa normal u objetiva (módulos), esta última solo para ciertas actividades y con límites.
  • Operaciones intracomunitarias: si vas a comprar o vender a empresas de otros países de la UE, solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Pagar el IAE no te tocará casi seguro: las personas físicas están exentas del impuesto (art. 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Pero el alta en el epígrafe sí es obligatoria.

Paso 2: alta en el RETA de la Seguridad Social

El segundo trámite es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se hace en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. Puede solicitarse con hasta 60 días de antelación y debe estar hecha antes de empezar a trabajar; el alta produce efectos desde el día de inicio que indiques. Lo habitual es hacerla justo después del 036, porque te pedirá datos de la actividad.

Qué decides en el alta del RETA

  • Tramo de rendimientos previstos: eliges el tramo de la tabla en que crees que estarán tus rendimientos netos mensuales. Al año siguiente se regulariza con los datos reales de Hacienda. Lo explicamos en cuota de autónomos por ingresos reales.
  • Mutua colaboradora: obligatoria. Gestiona la incapacidad temporal, las contingencias profesionales y el cese de actividad.
  • Tarifa plana: si cumples los requisitos, pídela en el mismo momento del alta. Si no la solicitas entonces, normalmente la pierdes. Detalles en tarifa plana de autónomos.
  • Cuenta de domiciliación: la cuota se carga cada mes, por mensualidades vencidas al final del mes.

Orden de los trámites y plazos

TrámiteDóndeCuándoCoste
Alta censal (modelo 036)Sede de la Agencia TributariaAntes de iniciar la actividadGratuito
Alta en el RETAImport@ss (Seguridad Social)Antes de empezar, hasta 60 días antesGratuito
Licencia o declaración responsable de actividadAyuntamientoAntes de abrir, si tienes localTasa municipal variable
ColegiaciónColegio profesionalAntes de ejercer, si tu profesión lo exigeCuota del colegio
Inscripción como empresarioSeguridad SocialSolo cuando contrates al primer trabajadorGratuito

Un ejemplo práctico

Ejemplo ilustrativo. Laura es diseñadora gráfica y empieza a trabajar el 1 de marzo para agencias y empresas, desde su casa. El 20 de febrero presenta el 036: epígrafe profesional de la sección 2 del IAE, IVA en régimen general, IRPF en estimación directa simplificada y un 15 % de su vivienda afecto a la actividad. El mismo día pide el alta en el RETA con fecha de efectos 1 de marzo, solicita la tarifa plana porque no ha sido autónoma en los últimos años y elige una mutua.

Como es profesional y empieza su actividad, puede aplicar una retención del 7 % en las facturas a empresas durante el año de inicio y los dos siguientes, en lugar del 15 % general. Para ello debe comunicárselo por escrito a sus clientes.

Lo que empieza a contar desde el primer día

Al día siguiente del alta ya tienes obligaciones periódicas. Conviene tenerlas apuntadas desde el principio:

  1. Facturar correctamente, con numeración correlativa y todos los datos que exige el Reglamento de facturación.
  2. Presentar las declaraciones trimestrales: IVA (modelo 303) y pago fraccionado del IRPF (modelo 130) si corresponde, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Tu gestoría puede prepararte un calendario con todos los plazos.
  3. Llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
  4. Revisar tu tramo de cotización si tus ingresos se desvían mucho de lo previsto. Puedes cambiarlo varias veces al año.

Errores frecuentes al darse de alta

  • Empezar a facturar antes del alta. Aunque sea un solo trabajo, ejercer sin alta puede suponer recargos en la Seguridad Social y problemas con Hacienda.
  • No pedir la tarifa plana en el alta. Es una de las bonificaciones que más se pierden por despiste.
  • Elegir un epígrafe genérico que no encaja con lo que haces, lo que luego afecta a retenciones, IVA o módulos.
  • Elegir el tramo de cotización a ojo. Si te quedas muy corto, la regularización del año siguiente puede llegar con una factura considerable.
  • Olvidar el ROI cuando trabajas con clientes o proveedores de la UE.

Cuándo conviene pedir ayuda

Si tu actividad es sencilla, puedes hacer el alta tú mismo. Pero hay casos en los que una revisión previa ahorra dinero: si vas a compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el de autónomo (pluriactividad), si combinas varias actividades con regímenes distintos, si vendes a otros países o si dudas entre empezar como autónomo o con una sociedad. En estos casos, consulta tu situación concreta con tu gestoría antes de presentar nada.

Empieza bien acompañado

En la gestoría online de Gestonet nos encargamos del alta en Hacienda y en la Seguridad Social, revisamos contigo epígrafe, regímenes y tramo de cotización, y después llevas tu facturación y tus gastos en Gestonet, con un asesor personal que presenta tus trimestres a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

Los trámites en Hacienda y en la Seguridad Social son gratuitos. Lo que sí pagas desde el primer mes es la cuota de autónomos, que depende del tramo de rendimientos que elijas o de la tarifa plana si tienes derecho. Si tienes local, puede haber además tasas municipales.

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Lo habitual es presentar primero el modelo 036 en Hacienda y después el alta en el RETA, porque la Seguridad Social te pedirá datos de la actividad. Las dos altas deben estar hechas antes de empezar a trabajar.

¿Puedo darme de alta como autónomo si trabajo por cuenta ajena?

Sí, es la situación de pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y, en algunos casos, puedes tener derecho a la devolución de parte de lo cotizado si superas ciertos límites. Conviene revisar el caso con tu gestoría.

¿Puedo elegir la fecha de inicio de mi actividad?

Sí, indicas la fecha real en que empiezas a trabajar. El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días antes y produce efectos desde esa fecha, de modo que solo pagas la cuota a partir de ese día.

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