Cuota de autónomos por ingresos reales: cómo funciona

Antes de 2023, cada autónomo elegía libremente su base de cotización y la mayoría se quedaba en la mínima, ganara lo que ganara. Ese sistema cambió con el Real Decreto-ley 13/2022, que introdujo la cotización por rendimientos reales en la Ley General de la Seguridad Social. Ahora lo que pagas depende de lo que realmente ganas, aunque con un mecanismo de dos tiempos: pagas según una previsión y luego se ajusta. Entenderlo bien evita sustos al año siguiente.
¿Qué son los rendimientos netos a efectos de cotización?
No son tus ingresos ni tu facturación. Son tus rendimientos netos de la actividad, calculados con las reglas del IRPF, con dos ajustes propios de la Seguridad Social:
- Partes de los ingresos menos los gastos deducibles de tu actividad, como en tu declaración de la renta.
- Sumas las cuotas de autónomos que hayas pagado, porque en el IRPF se restan como gasto y aquí no deben reducir la base.
- Restas una deducción por gastos genéricos: con carácter general, el 7 %; para los autónomos societarios (administradores o socios de sociedades), el 3 %.
- Divides el resultado anual entre 12 para obtener el rendimiento medio mensual.
Si tienes varias actividades como autónomo, se suman todos los rendimientos. Si eres socio de una sociedad, también se tienen en cuenta las retribuciones y, en ciertos casos, los rendimientos de capital procedentes de ella.
¿Cómo funcionan los tramos?
La ley organiza la cotización en tramos de rendimientos. Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima, y tú puedes elegir cualquier base dentro de tu tramo. Hay una tabla reducida para rendimientos inferiores al salario mínimo y una tabla general para el resto. El tipo de cotización ronda el 31 % de la base elegida y varía ligeramente cada año por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Como referencia, en 2025 las cuotas mínimas mensuales iban aproximadamente de unos 200 € en el tramo más bajo a unos 590 € en el más alto. Las tablas se actualizan por ley cada año: consulta las cifras vigentes en la web de la Seguridad Social antes de elegir.
| Concepto | Qué significa |
|---|---|
| Tramo | Franja de rendimiento neto mensual (por ejemplo, entre X € e Y €). |
| Base mínima del tramo | Lo mínimo sobre lo que puedes cotizar en esa franja. |
| Base máxima del tramo | Lo máximo; puedes cotizar más para mejorar prestaciones. |
| Tipo de cotización | Porcentaje que se aplica a la base: alrededor del 31 %. |
| Cuota mensual | Base elegida × tipo de cotización. |
Un ejemplo de cálculo paso a paso
Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas; los tramos reales los publica la Seguridad Social.
- Ingresos del año: 42.000 €.
- Gastos deducibles (sin contar la cuota de autónomos): 12.000 €.
- Cuotas de autónomos pagadas en el año: 3.600 €.
Rendimiento neto fiscal: 42.000 − 12.000 − 3.600 = 26.400 €. Sumas las cuotas: 26.400 + 3.600 = 30.000 €. Restas el 7 % de gastos genéricos: 30.000 − 2.100 = 27.900 €. Divides entre 12: 2.325 € de rendimiento medio mensual. Esa cifra determina en qué tramo te corresponde cotizar.
¿Cuándo y cómo se elige el tramo?
En el alta como autónomo tienes que indicar una previsión de rendimientos y la Seguridad Social te asigna la base del tramo correspondiente. Esa elección es provisional.
Puedes cambiar la base hasta seis veces al año, desde Import@ss. Los cambios surten efecto según el calendario fijado en la norma:
| Si solicitas el cambio entre… | Tiene efectos el… |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
La recomendación práctica: revisa tus números cada trimestre, cuando preparas el modelo 130 o el 303. Si ves que vas muy por encima o por debajo de lo previsto, ajusta el tramo.
La regularización anual: qué pasa si me equivoco
Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales del año (normalmente tras la campaña de la renta), se compara lo que cotizaste con lo que te correspondía:
- Si cotizaste de menos, recibirás una reclamación por la diferencia. Hay un plazo para pagarla sin recargo, que se indica en la notificación.
- Si cotizaste de más, la Seguridad Social te devuelve la diferencia de oficio, sin que tengas que pedirla.
- Si tus rendimientos están en tu tramo, no pasa nada.
Una excepción importante: si elegiste voluntariamente una base superior a la de tu tramo para mejorar tus prestaciones, puedes pedir que no se te devuelva el exceso.
¿Conviene elegir un tramo alto o bajo?
Depende de tu tesorería y de tus prioridades:
- Tramo bajo: pagas menos cada mes, pero si ganas más de lo previsto tendrás una regularización que debes tener provisionada.
- Tramo ajustado a la realidad: es lo más sensato. Evita sorpresas y tus prestaciones (baja, jubilación) se calculan sobre una base acorde.
- Base por encima de tu tramo: más cuota, pero mejores prestaciones futuras. Tiene sentido sobre todo cerca de la jubilación.
Recuerda que la cuota es gasto deducible en tu IRPF, así que su coste real es menor que su importe. Si estás en el primer año, revisa también si tienes derecho a la tarifa plana, que sustituye temporalmente a este sistema.
Casos especiales
Autónomos societarios
Los administradores y socios que cotizan en el RETA por su sociedad tienen una deducción por gastos genéricos menor (3 %) y una base mínima específica más alta que la del resto. Si dudas entre ser autónomo persona física o montar una sociedad, este punto pesa en el cálculo: lo vemos en autónomo o sociedad limitada.
Pluriactividad
Si trabajas también por cuenta ajena, cotizas en los dos regímenes. Cuando la suma de lo cotizado supera ciertos límites, puedes tener derecho a una devolución parcial. La Seguridad Social suele tramitarla de oficio, pero conviene comprobarlo.
Inicio de actividad a mitad de año
Los rendimientos se prorratean según el tiempo de alta. Si empiezas en septiembre, tu previsión debe reflejar lo que esperas ganar al mes en esos meses, no en todo el año.
Lleva tus números al día para no fallar el tramo
Elegir bien el tramo solo es posible si sabes, trimestre a trimestre, cuánto llevas ganado. En la gestoría online de Gestonet tu asesor revisa tus rendimientos con cada cierre trimestral y te avisa si conviene cambiar de tramo antes de que llegue la regularización.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces al año puedo cambiar mi cuota de autónomo?
Hasta seis veces al año. El cambio se solicita en Import@ss y tiene efectos el primer día del bimestre siguiente: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero.
¿Se cuentan los ingresos brutos o el beneficio?
Se cuentan los rendimientos netos: ingresos menos gastos deducibles, sumando la propia cuota de autónomos y restando una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para societarios). El resultado anual se divide entre 12.
¿Qué pasa si he cotizado de menos?
Cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales, la Seguridad Social te reclamará la diferencia en la regularización anual. Si pagas dentro del plazo indicado en la notificación, no hay recargo.
¿Me devuelven el dinero si he cotizado de más?
Sí, la Seguridad Social devuelve de oficio la diferencia tras la regularización. Si elegiste a propósito una base más alta para mejorar tus prestaciones, puedes pedir que no se devuelva.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: información para trabajadores autónomos
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE)
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


