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Autónomos y pymes

Tarifa plana de autónomos: requisitos, duración y prórroga

Por el equipo de Gestonet · · 5 min de lectura

La tarifa plana es la ayuda más conocida para empezar como autónomo y, a la vez, una de las que más se pierden por un descuido. No es una subvención que se pida aparte, sino una reducción de la cuota que se solicita en el mismo trámite del alta. Desde 2023 funciona de forma distinta a la antigua tarifa de 50 €, porque convive con el sistema de cotización por ingresos reales.

¿Qué es exactamente la tarifa plana?

Es una cuota reducida de cotización regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022. Durante el periodo de aplicación, en lugar de pagar la cuota de tu tramo de rendimientos, pagas una cantidad fija mensual.

Desde 2023 esa cuota ha sido de 80 € al mes. Las cuantías de cotización se revisan con cada ley de presupuestos o norma de cotización, así que consulta la cifra vigente en la web de la Seguridad Social antes de hacer tus cuentas.

Durante la tarifa plana mantienes la protección completa: incapacidad temporal, contingencias profesionales, cese de actividad y jubilación, aunque estas prestaciones se calculan sobre la base que corresponda.

¿Quién puede pedirla? Requisitos

  • Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o
  • No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores a la fecha de efectos del nuevo alta.
  • Si ya disfrutaste de esta reducción en un alta anterior, el plazo sin alta exigido es de tres años.
  • Solicitarla en el momento del alta. Es el requisito que más se olvida.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda, como en cualquier beneficio en la cotización.

Según el criterio aplicado en los últimos años, también pueden acceder los autónomos societarios (administradores o socios que cotizan en el RETA por su sociedad). Los familiares colaboradores tienen su propio régimen de bonificación, distinto de este. Si estás en uno de estos casos, confírmalo con tu gestoría o con la Seguridad Social.

¿Cuánto dura? Primer año y prórroga

PeriodoCuotaCondición
Meses 1 a 12Cuota reducida (80 €/mes desde 2023; comprueba la vigente)Cumplir los requisitos y pedirla en el alta
Meses 13 a 24La misma cuota reducidaPedir la prórroga y que los rendimientos netos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual
A partir del mes 25Cuota según tu tramo de rendimientosRégimen general de cotización por ingresos reales

Cómo funciona la prórroga del segundo año

La prórroga no es automática. Debes solicitarla antes de que termine el primer año, declarando que prevés unos rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Después se comprueba con los datos reales de Hacienda: si resulta que superaste ese umbral, tendrás que abonar la diferencia entre la cuota reducida y la que te habría correspondido.

Como el SMI se actualiza cada año, el umbral también cambia: consulta el SMI vigente en el BOE o en la web del Ministerio de Trabajo.

Casos con condiciones más favorables

La ley prevé condiciones mejores para algunos colectivos, en particular las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, que pueden disfrutar de la reducción durante más tiempo. Además, varias comunidades autónomas tienen programas que pagan total o parcialmente la cuota reducida durante el primer año (lo que a veces se llama «cuota cero»). Estos programas cambian con cada convocatoria, así que consulta la web de empleo de tu comunidad.

Ejemplo práctico

Ejemplo ilustrativo; las cifras de cuota y de SMI deben comprobarse cada año.

Marcos se da de alta el 1 de abril, nunca ha sido autónomo y pide la tarifa plana en el alta. De abril del primer año a marzo del segundo paga la cuota reducida. En febrero del segundo año, como su actividad aún arranca y prevé ganar menos que el SMI anual, solicita la prórroga. Pagará la cuota reducida hasta marzo del tercer año.

Al llegar los datos de su renta, resulta que sus rendimientos del periodo de prórroga superaron el SMI. La Seguridad Social le reclamará la diferencia entre lo que pagó y la cuota de su tramo. Si lo hubiera previsto, podría haber renunciado a la prórroga o reservado ese dinero.

Errores que hacen perder la tarifa plana

  1. No marcarla en el alta. Si te das de alta sin solicitarla, por lo general no puedes pedirla después para ese alta.
  2. Calcular mal los dos años. Se cuentan desde la fecha de efectos de la baja anterior hasta la fecha del nuevo alta. Un solo día de diferencia puede dejarte fuera.
  3. Tener deudas con la Seguridad Social o con Hacienda, o no pagar las cuotas en plazo durante el periodo bonificado.
  4. Pedir la prórroga sin revisar los números. Si vas a superar el SMI, la prórroga solo aplaza un pago.
  5. Darse de baja y de alta otra vez pensando que se reinicia la tarifa: no ocurre si no se cumplen los plazos sin alta.

¿Compensa siempre acogerse?

En el primer año, casi siempre sí: el ahorro frente a la cuota de cualquier tramo es claro. En el segundo año, la respuesta depende de tus previsiones. Si tu negocio despega rápido, la prórroga no te beneficia y puede generarte una deuda. Revisa tus rendimientos con cada trimestre, igual que harías para elegir tramo.

Ten en cuenta también que, al cotizar sobre una base reducida, algunas prestaciones (por ejemplo, la incapacidad temporal) pueden ser más bajas durante ese periodo. Si tu actividad tiene riesgo de bajas, valóralo.

Cómo se solicita

Se solicita en el propio alta en el RETA, a través del portal Import@ss de la Seguridad Social, marcando la reducción correspondiente. Si haces el alta tú mismo, revisa el resumen antes de enviarlo. Tienes el proceso completo en cómo darse de alta como autónomo paso a paso.

Que no se te escape ninguna bonificación

En la gestoría online de Gestonet comprobamos antes del alta si tienes derecho a la tarifa plana o a ayudas de tu comunidad, la solicitamos en el momento correcto y te avisamos cuando toca decidir sobre la prórroga, con tus números del año delante.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga con la tarifa plana de autónomos?

Desde 2023 la cuota reducida ha sido de 80 € al mes durante el primer año. La cuantía puede actualizarse, así que conviene comprobar la vigente en la web de la Seguridad Social antes de darse de alta.

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo?

Sí, si no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores al nuevo alta. Si ya disfrutaste de esta misma reducción, el plazo exigido es de tres años.

¿Se puede solicitar la tarifa plana después del alta?

Por regla general, no. Debe pedirse en el mismo momento del alta en el RETA. Si se olvida, normalmente se pierde para ese alta.

¿La tarifa plana dura dos años?

Dura 12 meses y puede prorrogarse otros 12 si se solicita y los rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional anual. Si después se superan, hay que pagar la diferencia.

Fuentes oficiales

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