Facturas exentas de IVA: casos más habituales

«Mi actividad está exenta de IVA» es una frase que se oye en consultas médicas, academias o despachos de psicología. Pero la exención no depende de la profesión, sino de cada operación concreta, y tiene consecuencias que no todo el mundo conoce: obliga a citar la norma en la factura, impide deducir el IVA de los gastos y no evita la retención de IRPF. Aquí tienes los casos más frecuentes y cómo facturarlos.
Exenta, no sujeta y tipo cero no son lo mismo
- Exenta: la operación está dentro del ámbito del IVA, pero una norma la libera del impuesto (artículos 20 a 25 de la Ley 37/1992).
- No sujeta: la operación queda fuera del impuesto, por ejemplo porque se localiza fuera de España (un servicio a una empresa de otro país) o por los supuestos del artículo 7 de la ley.
- Tipo cero o reducido: la operación tributa, pero a un tipo bajo. No es una exención.
La diferencia importa porque cambia lo que pones en la factura, cómo la declaras y si puedes deducir el IVA soportado.
Exenciones limitadas y plenas
| Tipo | Ejemplos | ¿Permite deducir el IVA soportado? |
|---|---|---|
| Limitadas (operaciones interiores) | Sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda (art. 20 LIVA) | No |
| Plenas | Exportaciones (art. 21) y entregas intracomunitarias (art. 25) | Sí |
Este artículo se centra en las del artículo 20, que son las más comunes entre autónomos y pequeñas empresas. Las entregas a otros países de la UE las tratamos en IVA intracomunitario.
Los casos más habituales de exención
Servicios sanitarios
Están exentas la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios (artículo 20.Uno.3.º), así como los servicios de odontólogos, estomatólogos, protésicos dentales y mecánicos dentistas (20.Uno.5.º) y la hospitalización y asistencia sanitaria en los términos del 20.Uno.2.º. La clave es la finalidad: diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades. Por eso no están exentos, por ejemplo, la medicina estética sin finalidad terapéutica o los informes periciales para un juicio.
Enseñanza
- Educación reglada, enseñanza de idiomas y formación y reciclaje profesional, cuando la imparten entidades públicas o entidades privadas autorizadas (20.Uno.9.º).
- Clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias de los planes de estudio oficiales (20.Uno.10.º). No entran, por ejemplo, las clases de materias que no forman parte de esos planes. Y la propia ley excluye de la exención de enseñanza las clases de autoescuela para los permisos de las clases A y B.
Seguros y operaciones financieras
Las operaciones de seguro y reaseguro (20.Uno.16.º) y buena parte de las operaciones financieras (20.Uno.18.º): préstamos, depósitos, transferencias... Afecta, por ejemplo, a los mediadores de seguros, cuyos servicios de mediación también están exentos.
Inmuebles
- Alquiler de vivienda (20.Uno.23.º), salvo excepciones como el alquiler con servicios propios de la industria hotelera o el alquiler a una empresa que no lo destina directamente a vivienda de una persona concreta. El Real Decreto-ley 26/2026 prevé además que, desde el 1 de diciembre de 2026, no estén exentos los alquileres de viviendas amuebladas de hasta 30 noches a un mismo inquilino, salvo que el arrendador viva en ella; al ser un real decreto-ley reciente, comprueba que se ha convalidado y sigue vigente. El alquiler de locales tributa al 21 %.
- Segundas y ulteriores entregas de edificaciones (20.Uno.22.º) y entregas de terrenos rústicos y no edificables (20.Uno.20.º). Estas dos exenciones se pueden renunciar en ciertas condiciones cuando el comprador es empresario con derecho a deducir (artículo 20.Dos).
Otros supuestos
Servicios de asistencia social, culturales y deportivos prestados por entidades sin ánimo de lucro que cumplan requisitos, ciertos servicios de autores, artistas plásticos y escritores (20.Uno.26.º, con matices), servicios postales universales o el transporte en ambulancia. Si tu caso no encaja claramente, consulta la doctrina de la Dirección General de Tributos o a tu gestoría antes de facturar sin IVA.
Qué debe poner una factura exenta
Una factura exenta es una factura completa con todos los requisitos obligatorios, con estas particularidades:
- Sin cuota de IVA: la base imponible es el total (si no hay retención).
- Referencia a la norma: el artículo 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 exige citar el precepto de la Ley 37/1992 o de la Directiva 2006/112/CE, o indicar que la operación está exenta. Por ejemplo: «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
- Desglose separado si en la misma factura hay líneas exentas y no exentas (artículo 6.2).
Ejemplo (cifras de ejemplo)
Una psicóloga sanitaria factura a una empresa 600 euros por sesiones de terapia individual a un trabajador, y 400 euros por un taller de gestión del estrés para la plantilla, que no tiene finalidad terapéutica:
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Sesiones de terapia (exenta, art. 20.Uno.3.º LIVA) | 600,00 € | 0,00 € |
| Taller de gestión del estrés | 400,00 € | 84,00 € (21 %) |
| Retención IRPF 15 % sobre 1.000 € | − 150,00 € | — |
| Total a cobrar (1.000 + 84 − 150) | 934,00 € | — |
¿Siempre hay que emitir factura en operaciones exentas?
El artículo 3.1.a del Reglamento de facturación dispensa de expedir factura en algunas operaciones exentas del artículo 20 cuando el cliente es un particular (por ejemplo, ciertas actividades de enseñanza). Pero la exige siempre en otras, como la asistencia sanitaria de médicos y odontólogos (20.Uno.3.º y 5.º), y en cualquier operación cuyo destinatario sea un empresario o profesional (artículo 2.2.a). En la práctica, emitir factura siempre es lo más seguro.
Consecuencias fiscales de facturar exento
- No deduces el IVA de tus compras y gastos vinculados a la actividad exenta: el IVA soportado se convierte en un coste más, que sí puedes computar como gasto en el IRPF.
- Prorrata: si combinas operaciones exentas y gravadas, solo deduces una parte del IVA soportado (artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992).
- Modelo 303: si solo realizas operaciones exentas sin derecho a deducción, en general no estás obligado a presentarlo. Si combinas, sí.
- Retención de IRPF: la exención de IVA no afecta. Si eres profesional y facturas a empresas, sigue habiendo retención, como explicamos en retención de IRPF en las facturas.
- Modelo 347 y otras declaraciones informativas pueden seguir siendo obligatorias.
Errores que conviene evitar
- Facturar sin IVA un servicio que no está exento solo porque lo presta un sanitario o un profesor.
- No citar el artículo de la exención en la factura.
- Deducir el IVA de gastos de una actividad exenta.
- Confundir alquiler de vivienda (exento) con alquiler de local (gravado).
- Olvidar la retención por pensar que «exento» significa «sin impuestos».
Facturas exentas bien hechas desde el primer día
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Preguntas frecuentes
¿Qué servicios están exentos de IVA en España?
Los del artículo 20 de la Ley 37/1992, entre ellos la asistencia sanitaria de médicos y profesionales sanitarios, la enseñanza reglada y las clases particulares sobre materias oficiales, los seguros y la mayoría de operaciones financieras, el alquiler de vivienda y las segundas entregas de edificaciones.
¿Qué tengo que poner en una factura exenta de IVA?
Todos los datos obligatorios de una factura, sin cuota de IVA, y la referencia al artículo de la ley o de la directiva europea que ampara la exención, o la indicación de que la operación está exenta. Por ejemplo: «Operación exenta de IVA, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992».
¿Si mi actividad está exenta de IVA, puedo deducir el IVA de mis gastos?
No, en las exenciones del artículo 20. El IVA soportado pasa a ser un coste, que sí puedes deducir como gasto en el IRPF. Si combinas operaciones exentas y gravadas, aplicarás la regla de prorrata.
¿Una factura exenta de IVA lleva retención de IRPF?
Sí, si eres profesional y facturas a una empresa o a un autónomo. La exención de IVA no afecta a la retención del IRPF.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992, del IVA, artículo 20 (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


