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Facturación y cobros

Facturas a clientes de otros países de la UE: IVA intracomunitario

Por el equipo de Gestonet · · 5 min de lectura

Emprendedora preparando un pedido en cajas de cartón para enviar

Vender a un cliente de Francia, Alemania o Portugal parece igual que vender en España, hasta que llega la factura: ¿lleva IVA?, ¿el español o el suyo?, ¿qué pongo en lugar del IVA? La respuesta depende de dos preguntas: si el cliente es una empresa o un particular, y si vendes bienes o prestas servicios. Aquí tienes el mapa completo y los requisitos para no equivocarte.

Paso previo: alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios

Para facturar sin IVA a empresas de otros países de la UE necesitas un NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES. Se obtiene solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante la declaración censal (modelo 036). Hasta que no estés dado de alta, tu NIF no aparecerá en el sistema europeo VIES y tus clientes no podrán aplicar la inversión del sujeto pasivo.

Tu cliente también debe tener NIF-IVA válido. Compruébalo en VIES, la base de datos de la Comisión Europea, y guarda el justificante de la consulta con la fecha.

Los cuatro escenarios principales

Operación¿IVA español?Mención en la facturaNorma
Servicio a empresa de la UE (regla general)No«Inversión del sujeto pasivo»Art. 69.Uno.1.º LIVA
Venta de bienes a empresa de la UE con transporte a otro EstadoNo (exenta)«Entrega intracomunitaria exenta, art. 25 Ley 37/1992»Art. 25 LIVA
Servicio a particular de la UE (regla general)SíFactura normal con IVA españolArt. 69.Uno.2.º LIVA
Ventas a distancia de bienes o servicios digitales a particulares de la UESí hasta 10.000 € anuales en toda la UE; por encima, IVA del país del clienteIVA del país de destino (ventanilla única)Art. 73 LIVA

Servicios a empresas de otros países de la UE

La regla general del artículo 69 de la Ley 37/1992 es que un servicio a un empresario se entiende prestado donde está establecido el cliente. Por tanto, no se aplica IVA español: lo declara tu cliente en su país, mediante la inversión del sujeto pasivo.

Tu factura debe incluir:

  • Tu NIF-IVA (ES + NIF) y el NIF-IVA del cliente, obligatorio en este caso (artículo 6.1.d del Real Decreto 1619/2012).
  • La mención «inversión del sujeto pasivo» (artículo 6.1.m).
  • Base imponible sin cuota de IVA.
  • Sin retención de IRPF: un cliente extranjero sin establecimiento en España no retiene.

Hay excepciones en las que el servicio tributa donde se presta, aunque el cliente sea una empresa extranjera: servicios relacionados con inmuebles (se gravan donde está el inmueble), transporte de pasajeros, restauración y catering, acceso a ferias y eventos, entre otros (artículo 70). Si tu servicio es de este tipo, revisa tu caso.

Ejemplo (cifras de ejemplo)

Un desarrollador web en Valencia factura 3.000 euros a una empresa de Lisboa con NIF-IVA portugués válido. La factura lleva base de 3.000 euros, 0 euros de IVA y la mención «Inversión del sujeto pasivo». La empresa portuguesa declarará el IVA portugués en su país. El desarrollador incluye la operación en su modelo 303 (en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización) y en su modelo 349.

Venta de bienes a empresas de otros países de la UE

El artículo 25 de la Ley 37/1992 declara exentas las entregas de bienes transportadas a otro Estado miembro cuando el comprador es un empresario (o persona jurídica) con NIF-IVA de otro Estado miembro que te lo haya comunicado. Requisitos clave:

  1. NIF-IVA válido del comprador, comprobado en VIES.
  2. Transporte real de los bienes a otro Estado miembro. Conserva pruebas: CMR o documento de transporte, factura del transportista, justificante de recepción. La normativa europea establece presunciones de transporte cuando tienes dos documentos no contradictorios emitidos por terceros independientes.
  3. Declarar la operación en el modelo 349: el artículo 25 condiciona la exención a que la operación figure en esa declaración recapitulativa.

Las facturas de estas entregas se expiden antes del día 16 del mes siguiente al inicio del transporte (artículo 11.2 del Reglamento de facturación). Si no puedes probar el transporte o el NIF-IVA no es válido, Hacienda puede exigirte el IVA español que no repercutiste.

Ventas y servicios a particulares de otros países de la UE

Con particulares (consumidores), la regla general es aplicar IVA español, como si vendieras en España. Pero hay dos casos importantes:

  • Ventas a distancia de bienes (por ejemplo, una tienda online que envía productos a particulares de otros países).
  • Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios prestados por vía electrónica (descargas, suscripciones digitales, software en línea).

Para ambos, el artículo 73 fija un umbral de 10.000 euros anuales para el conjunto de la UE. Mientras no lo superes, aplicas IVA español. Por encima, debes cobrar el IVA del país de cada cliente. Para no registrarte en cada país, existe la ventanilla única (OSS): declaras todo el IVA europeo desde España con el modelo 369. Puedes optar por aplicar el IVA del destino desde el primer euro.

Cuidado con lo que parece UE y no lo es

Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del territorio de aplicación del IVA, y el Reino Unido salió de la UE. Las ventas de bienes a esos territorios tienen el tratamiento de exportaciones (artículo 21 de la Ley 37/1992), con aduana de por medio, y los servicios siguen sus propias reglas de localización. No uses la mención de entrega intracomunitaria en esos casos.

Lo que debes declarar

  • Modelo 303: incluye las entregas intracomunitarias exentas y los servicios localizados fuera en sus casillas informativas, aunque no generen cuota. Lo explicamos en el modelo 303 de IVA.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con cada cliente, su NIF-IVA y el importe.
  • Libros registro: anota las operaciones con su tratamiento. Ver libros registro de IVA.
  • Modelo 369, si usas la ventanilla única.

Y cuando compras a proveedores de la UE

El sistema funciona a la inversa: si compras a una empresa de otro país de la UE, te facturará sin IVA y tú debes autoliquidarlo en tu 303, como IVA devengado y, si tienes derecho, también deducible. Por eso tu proveedor te pedirá tu NIF-IVA.

Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA a una empresa cuyo NIF-IVA no aparece en VIES.
  • No estar dado de alta en el ROI.
  • Olvidar el modelo 349, lo que pone en riesgo la exención de las entregas de bienes.
  • Aplicar retención de IRPF a un cliente extranjero.
  • Tratar Canarias o el Reino Unido como operaciones intracomunitarias.

Para el resto de datos de la factura, consulta los requisitos obligatorios de una factura.

Facturas a la UE sin dudas en cada envío

En Gestonet puedes registrar a tus clientes de la UE con su NIF-IVA para que sus facturas salgan sin IVA y con la mención que corresponde, y las operaciones quedan identificadas en tus libros registro y en los cálculos del 303 y el 349 que prepara tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA a una empresa de otro país de la UE?

En general, no. Si el cliente tiene NIF-IVA válido, los servicios se facturan con la mención «inversión del sujeto pasivo» y las entregas de bienes transportadas a otro Estado miembro van exentas. Hay excepciones, como los servicios relacionados con inmuebles en España.

¿Qué es el ROI y por qué lo necesito?

El Registro de Operadores Intracomunitarios. Darte de alta (modelo 036) te da un NIF-IVA visible en VIES, imprescindible para facturar sin IVA a empresas de la UE y para que tus proveedores europeos te facturen sin IVA.

¿Cómo compruebo el NIF-IVA de un cliente europeo?

En VIES, el sistema de la Comisión Europea. Introduce el país y el número; si aparece como válido, guarda el justificante de la consulta con su fecha.

¿Qué IVA aplico a un particular de otro país de la UE?

Por lo general, IVA español. Pero en ventas a distancia de bienes y servicios digitales, si superas 10.000 euros anuales en el conjunto de la UE, aplicas el IVA del país del cliente, normalmente a través de la ventanilla única (modelo 369).

Fuentes oficiales

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