Retención de IRPF en las facturas: cuándo aplicarla y qué porcentaje

La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto sobre la renta que, en lugar de pagar tú, paga tu cliente en tu nombre. Por eso aparece restando en la factura. Es fácil equivocarse: aplicarla cuando no toca, usar el porcentaje que no corresponde o calcularla sobre el total. Aquí tienes los criterios claros, con la norma que los respalda.
Qué es la retención y quién la ingresa
Cuando un profesional factura a una empresa o a otro autónomo, el cliente está obligado a retener un porcentaje de la base de la factura e ingresarlo en Hacienda. Lo ingresa el cliente (el retenedor) mediante el modelo 111, normalmente cada trimestre, y lo resume al año en el modelo 190.
Para ti, ese importe es un pago a cuenta. Lo restarás de la cuota de tu declaración de la renta, y también lo descuentas en el modelo 130 si estás obligado a presentarlo. No pierdes ese dinero: solo lo adelantas.
¿Cuándo lleva retención una factura?
Deben darse dos condiciones a la vez:
- Quien factura obtiene rendimientos sujetos a retención. El caso típico son las actividades profesionales: según el artículo 95.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), las incluidas en las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE (abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, psicólogos, traductores, artistas...).
- Quien paga está obligado a retener. Lo están las empresas, las entidades y los autónomos cuando pagan en el ejercicio de su actividad.
Por tanto, no hay retención cuando:
- El cliente es un particular que no actúa como empresario.
- La actividad es empresarial (sección primera del IAE: comercio, hostelería, construcción, transporte...), salvo los casos de módulos que veremos.
- Quien factura es una sociedad mercantil (por ejemplo, una SL) por sus servicios profesionales: la retención del 15 % es propia del IRPF.
- El cliente es una empresa extranjera sin establecimiento en España.
Porcentajes de retención más habituales
| Situación | Tipo | Norma |
|---|---|---|
| Actividades profesionales, tipo general | 15 % | Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF |
| Profesionales que inician actividad: año de inicio y los dos siguientes | 7 % | Art. 95.1 RIRPF |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías | 7 % | Art. 95.1 RIRPF |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) | Art. 101.5.b LIRPF |
| Actividades forestales | 2 % | Art. 101.5.c LIRPF |
| Ciertas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) | 1 % | Art. 101.5.d LIRPF |
| Alquiler de locales e inmuebles urbanos | 19 % | Art. 100 RIRPF (modelo 115) |
Hay además supuestos específicos (por ejemplo, un 7 % para algunas actividades artísticas con ingresos reducidos, o porcentajes reducidos en Ceuta y Melilla). Si tu caso es particular, consulta la cifra vigente en la web de la AEAT o con tu gestoría.
El 7 % para nuevos profesionales
El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF permite aplicar el 7 % en el periodo impositivo en que empiezas la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Para aplicarlo debes comunicárselo por escrito a tu cliente, que tiene que conservar esa comunicación firmada.
Ejemplo: si te das de alta en septiembre de 2026, puedes aplicar el 7 % durante 2026, 2027 y 2028. En 2029 pasas al 15 %.
Ojo: aplicar el 7 % no reduce tu impuesto final. Solo adelantas menos. Si tus ingresos son altos, en la declaración de la renta te saldrá más a pagar.
Cómo se calcula: siempre sobre la base
La retención se aplica sobre los ingresos íntegros, es decir, sobre la base imponible sin IVA. La fórmula del total de la factura es:
Total = base imponible + IVA − retención
Ejemplo con cifras de ejemplo: un consultor factura 2.000 euros a una empresa.
| Concepto | Retención 15 % | Retención 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
| IVA 21 % | + 420,00 € | + 420,00 € |
| Retención IRPF | − 300,00 € | − 140,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € | 2.280,00 € |
El IVA (420 euros) lo ingresas tú en tu modelo 303. La retención la ingresa tu cliente en su modelo 111.
Casos que generan dudas
Profesional que factura a una comunidad de propietarios
Las comunidades de propietarios están obligadas a retener cuando pagan rendimientos sujetos a retención (por ejemplo, a un administrador de fincas o a un abogado). Comprueba tu caso, porque hay matices según el tipo de servicio.
Alquiler de un local a una empresa o autónomo
Si alquilas un local de negocio a un empresario, la factura lleva un 19 % de retención sobre la renta sin IVA, que el inquilino ingresa con el modelo 115. Hay excepciones (por ejemplo, cuando el arrendador tiene como actividad el alquiler y cumple ciertos requisitos, o cuando la renta anual no supera un umbral). Consulta las condiciones vigentes en la AEAT.
Cursos, conferencias y colaboraciones puntuales
Los ingresos por impartir cursos o conferencias, o por elaborar obras literarias o científicas cuando no constituyen una actividad económica, se consideran rendimientos del trabajo y también llevan retención del 15 %. Si los realizas dentro de tu actividad profesional, se aplica la regla de los profesionales.
Cliente extranjero
Una empresa sin establecimiento en España no practica retenciones españolas. Tu factura irá sin retención, y tendrás que pagar más en el modelo 130 o en la renta.
Retención y modelo 130: cómo encajan
Si más del 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior estuvieron sometidos a retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 de pagos fraccionados. Si no llegas a ese porcentaje (por ejemplo, porque trabajas mucho con particulares o con clientes extranjeros), debes presentarlo cada trimestre. Revisa tus plazos en el calendario fiscal del autónomo.
Errores frecuentes con la retención
- Aplicarla a particulares.
- Calcularla sobre el total con IVA.
- Seguir aplicando el 7 % pasado el tercer año.
- Aplicar el 7 % sin haberlo comunicado por escrito al cliente.
- No reclamar el certificado de retenciones a tus clientes al final del año para cuadrar la renta.
Si tienes dudas sobre el formato del resto de la factura, repasa cómo hacer una factura como autónomo y los requisitos obligatorios de una factura.
Que la retención se calcule sola
En Gestonet puedes configurar la retención por cliente (15 %, 7 % o ninguna) para que cada factura la calcule sobre la base y la reste del total sin que tengas que pensar en ello. El resumen de retenciones soportadas por trimestre queda disponible para tu modelo 130 y la renta, y tu gestoría lo ve en su panel.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de retención tengo que aplicar como autónomo?
Si eres profesional, el 15 % con carácter general, o el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior. Las actividades empresariales normalmente no llevan retención, salvo algunas en módulos (1 %) y las agrícolas, ganaderas o forestales.
¿Se aplica retención a una factura para un particular?
No. Los particulares que no actúan como empresarios no están obligados a retener, así que la factura va sin retención aunque seas profesional.
¿La retención se calcula sobre el total con IVA?
No. Se calcula sobre la base imponible, sin IVA. El total de la factura es la base más el IVA menos la retención.
¿Cómo aplico el 7 % de retención de nuevo autónomo?
Comunica por escrito a cada cliente que cumples los requisitos del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. El cliente debe conservar esa comunicación firmada. Puedes aplicarlo en el año de inicio y los dos siguientes.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda?
El cliente que paga la factura, mediante el modelo 111 (o el 115 en alquileres). Tú la descuentas después como pago a cuenta en tu modelo 130 y en la declaración de la renta.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


