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Facturación y cobros

Recargo de equivalencia: qué es y quién lo aplica

Por el equipo de Gestonet · · 5 min de lectura

Dependienta sonriente atendiendo la caja de su tienda de ropa

Si tienes una tienda como autónomo, es muy probable que estés en recargo de equivalencia aunque nunca lo hayas elegido. No es una opción: si cumples los requisitos, se aplica de forma obligatoria. Y afecta tanto a cómo compras como a cómo facturas. Si eres proveedor de comercios, también te interesa, porque eres tú quien cobra y declara el recargo.

Cómo funciona el recargo de equivalencia

La idea es simplificar el IVA de los pequeños comercios. En lugar de que el minorista lleve libros de IVA y presente declaraciones trimestrales, el impuesto se cobra por adelantado en la compra:

  1. El mayorista o fabricante emite la factura al minorista con el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.
  2. El proveedor ingresa IVA y recargo en Hacienda con su propia declaración (artículo 162 de la Ley 37/1992).
  3. El minorista vende al público con IVA incluido, pero no ingresa ese IVA ni deduce el que soportó. El recargo pagado sustituye a esa liquidación.

Resultado: el minorista no presenta el modelo 303 por la actividad en recargo y no está obligado a llevar los libros registro de IVA por ella (artículo 62.2 del Reglamento del IVA).

Quién está obligado

El artículo 148 de la Ley 37/1992 lo aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica a efectos fiscales). Las sociedades mercantiles, como una SL, nunca están en este régimen.

Según el artículo 149, es comerciante minorista quien cumple dos requisitos:

  • Vende bienes muebles sin transformarlos. Si fabricas, elaboras o manipulas el producto, no eres minorista respecto a ese producto (aunque sí puedes serlo para otros artículos que revendes tal cual).
  • Más del 80 % de sus ventas del año anterior fueron a consumidores finales (no empresarios). Este requisito no se exige a quien no pudo calcularlo por no haber tenido actividad el año anterior, ni a quien tributa en módulos, siempre que sea minorista según las normas del IAE.

El Reglamento del IVA excluye ciertos productos del régimen (por ejemplo, vehículos, joyería, maquinaria industrial, objetos de arte, entre otros). Si vendes alguno de ellos, revisa tu caso.

Tipos del recargo de equivalencia

El artículo 161 de la Ley 37/1992 fija estos tipos, que se aplican sobre la base imponible:

Tipo de IVA del productoRecargoTotal impuesto sobre la base
General (21 %)5,2 %26,2 %
Reducido (10 %)1,4 %11,4 %
Superreducido (4 %)0,5 %4,5 %
Labores del tabaco1,75 %Según el IVA aplicable

En los últimos años ha habido rebajas temporales del IVA de algunos alimentos con su recargo correspondiente. Antes de facturar productos con tipos reducidos, consulta los tipos vigentes en la web de la AEAT.

Ejemplo práctico (cifras de ejemplo)

Una tienda de ropa, autónomo persona física, compra género por 1.000 euros a un mayorista. La factura del mayorista será:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €
Recargo de equivalencia 5,2 %52,00 €
Total1.262,00 €

La tienda vende después esa ropa por 2.420 euros con IVA incluido. No ingresa los 420 euros de IVA repercutido ni deduce los 210 soportados: su coste fiscal fue el IVA y el recargo pagados al proveedor. Para la tienda, los 1.262 euros son el coste de compra en su declaración de la renta.

Cómo factura el proveedor de un minorista en recargo

Si vendes a comercios, debes comprobar si tu cliente está en recargo. El minorista que no sea sociedad mercantil debe acreditarte su situación (artículo 163 de la Ley 37/1992). Si te lo comunica, la factura debe llevar:

  • La base imponible.
  • El tipo y la cuota de IVA.
  • El tipo y la cuota del recargo de equivalencia, por separado.

Además, el recargo lo declaras en tu modelo 303 junto al IVA. Si no lo cobras cuando corresponde, la deuda es tuya. Repasa el resto de datos obligatorios en requisitos de una factura.

¿Tiene que emitir factura el minorista en recargo?

Por las ventas a consumidores finales, no está obligado (artículo 3.1.b del Real Decreto 1619/2012). Lo habitual es dar un ticket. Pero sí debe emitir factura cuando el cliente es un empresario o profesional que la pide, o cuando el destinatario la exige para ejercer un derecho fiscal (artículo 2.2.a). Esa factura lleva IVA (no recargo) y el minorista no lo ingresa en un 303, porque ya lo pagó en la compra.

Obligaciones que sí mantiene el minorista

  • Adquisiciones intracomunitarias e importaciones: si compra género a otro país de la UE, debe liquidar el IVA y el recargo de esas compras (modelo 309) y figurar en el modelo 349 si procede.
  • Inversión del sujeto pasivo: en las operaciones en que sea sujeto pasivo, también liquida.
  • Conservar las facturas recibidas durante el plazo de prescripción.
  • Obligaciones de IRPF: modelo 130 si está en estimación directa, o 131 en módulos, y su declaración anual.

Si además tiene otra actividad en régimen general (por ejemplo, un servicio de arreglos), esa actividad se trata como sector diferenciado y sí presenta el 303 por ella (artículo 148.Dos). Lo explicamos en el modelo 303 de IVA.

Ventajas e inconvenientes

VentajasInconvenientes
Sin modelo 303 por la actividad de comercioNo se deduce el IVA de gastos e inversiones (alquiler, reformas, mobiliario)
Sin libros registro de IVA por esa actividadSe paga el recargo aunque el producto no se venda o se venda con pérdidas
Menos gestión y menos riesgo de erroresPuede salir caro si el margen es alto o hay grandes inversiones

No se puede renunciar al régimen si cumples los requisitos. La única forma de salir es dejar de cumplirlos (por ejemplo, operar como sociedad). Si estás valorando esa decisión, consulta tu caso con tu gestoría.

Cuando empiezas o dejas de estar en recargo

Al entrar o salir del régimen hay que regularizar el IVA de las existencias: al entrar, se liquida el IVA y el recargo de las mercancías en stock; al salir, se puede deducir el IVA de las existencias. Son operaciones con plazos y formularios concretos que conviene preparar con tu asesor.

Facturar con recargo sin errores

Si eres proveedor de comercios, Gestonet te permite marcar a cada cliente como sujeto al recargo de equivalencia para que sus facturas calculen y desglosen el recargo automáticamente, y lo refleja en tus libros registro y en el resumen del 303. Si eres minorista, puedes guardar en Gestonet las facturas de proveedores con su justificante para tenerlas ordenadas cuando las necesites, por ejemplo para revisar tus libros registro de otras actividades.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que aplicar el recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas (como comunidades de bienes) que venden bienes sin transformarlos y cuyas ventas a consumidores finales superaron el 80 % el año anterior. Es obligatorio si se cumplen los requisitos. Las sociedades mercantiles no pueden aplicarlo.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia?

El 5,2 % para productos con IVA del 21 %, el 1,4 % para los del 10 % y el 0,5 % para los del 4 %, según el artículo 161 de la Ley del IVA. Para el tabaco es el 1,75 %. Comprueba los tipos vigentes si hay rebajas temporales del IVA.

¿El minorista en recargo de equivalencia presenta el modelo 303?

No por su actividad de comercio minorista. Solo lo presenta si tiene otra actividad en régimen general, y declara el IVA de adquisiciones intracomunitarias o importaciones por otros modelos.

¿Puede una SL estar en recargo de equivalencia?

No. El régimen solo se aplica a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas. Una SL que vende al por menor tributa en el régimen general del IVA.

Fuentes oficiales

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