Cómo cambiar de gestoría sin perder documentación

Cambiar de gestoría da pereza y algo de miedo: «¿y si se pierde algo?», «¿y si me queda un impuesto sin presentar?». En la práctica es un trámite sencillo si se hace con orden. Lo que se pierde no son los papeles, sino el contexto: un aplazamiento en curso, un requerimiento sin contestar o un saldo de IVA a compensar que nadie anotó. Esta guía te ayuda a cerrar una etapa y abrir la siguiente sin cabos sueltos.
¿La documentación es mía o de la gestoría?
Es tuya. Las facturas, los libros, las declaraciones y los documentos laborales son de tu negocio. Además, la gestoría trata tus datos como encargada del tratamiento, y el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos obliga a que, al terminar el servicio, devuelva o suprima los datos según decida el responsable, que eres tú. Lo normal es pedir la devolución en formato digital y que después confirme su supresión, salvo lo que deba conservar por obligación legal.
Si tienes facturas pendientes con la gestoría anterior, salda o aclara la deuda antes de pedir la documentación: evita discusiones y retrasos.
¿Cuándo es el mejor momento para cambiar?
- Justo después de presentar un trimestre: a finales de abril, julio u octubre, o en febrero, una vez presentados los modelos trimestrales y los resúmenes anuales de enero.
- A principio de año, si llevas contabilidad completa: la nueva gestoría empieza un ejercicio limpio.
- Nunca en mitad de un plazo (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, o del 1 al 30 de enero). Si hay un cambio inevitable, acuerda por escrito quién presenta ese trimestre.
Ten en cuenta también la campaña de la renta y, si tienes sociedad, la formulación y depósito de las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades: decide quién se encarga de cada uno. Tienes los plazos en el calendario fiscal del autónomo.
Lista de control: qué pedir a tu gestoría anterior
Documentación fiscal
- Declaraciones presentadas y sus justificantes de, al menos, los cuatro últimos años (el plazo general de prescripción del art. 66 de la Ley General Tributaria).
- Copia del último modelo 036 con tus datos censales vigentes.
- Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, en formato editable (hoja de cálculo o fichero exportado).
- Cuadro de amortizaciones de tus bienes de inversión.
- Saldos pendientes: IVA a compensar, pagos fraccionados, bases imponibles negativas si tienes sociedad.
- Aplazamientos o fraccionamientos en curso y su calendario de pagos.
- Requerimientos, comprobaciones o recursos abiertos, con toda su documentación.
Si tienes sociedad
- Contabilidad completa exportada (diario, mayor, balances) y no solo en PDF.
- Cuentas anuales depositadas, libros legalizados, actas y libro registro de socios.
- Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Si tienes trabajadores
- Contratos, prórrogas y comunicaciones al SEPE.
- Nóminas, seguros sociales y modelos de retenciones (111 y 190).
- Datos de cada trabajador: categoría, convenio aplicado, antigüedad, vacaciones pendientes, embargos.
- Documentación de prevención de riesgos y, si la custodiaba la gestoría, el registro de jornada.
Accesos y autorizaciones: el paso que más se olvida
| Acceso | Qué hacer |
|---|---|
| Apoderamientos ante la Agencia Tributaria | Revoca los de la gestoría anterior en la sede de la AEAT y otorga los de la nueva. |
| Autorización RED de la Seguridad Social | La nueva gestoría solicita que tus códigos de cuenta de cotización pasen a su autorización; la anterior deja de tener acceso. |
| Certificado digital | Si la gestoría anterior tenía una copia de tu certificado, revócalo y solicita uno nuevo. |
| Notificaciones electrónicas | Comprueba quién recibe los avisos de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y actualiza el correo de aviso. |
| Software y portales | Exporta tus datos de la plataforma de la gestoría antes de que cierren tu acceso. |
Dejar un certificado digital en manos de quien ya no trabaja para ti es un riesgo innecesario: con él se puede firmar en tu nombre.
El proceso, paso a paso
- Elige la nueva gestoría y acuerda la fecha de inicio. Si dudas sobre el modelo de servicio, consulta gestoría online o tradicional.
- Comunica la baja por escrito a la gestoría anterior, con la fecha de fin y la lista de documentación que necesitas. Pide la entrega en un plazo razonable.
- Define quién presenta qué durante la transición: el último trimestre, la renta, las cuentas anuales.
- Recibe y revisa la documentación con la nueva gestoría. Comprueba que estén todas las declaraciones y que los saldos cuadren.
- Cambia los accesos: apoderamientos, autorización RED, certificado y notificaciones.
- Pasa la lista de asuntos abiertos: aplazamientos, requerimientos, regularización pendiente de tu cuota de autónomo, tramo elegido.
- Pide confirmación de supresión de tus datos a la gestoría anterior, salvo los que deba conservar por ley.
¿Cuánto tiempo hay que guardar cada documento?
| Documento | Plazo mínimo orientativo | Norma |
|---|---|---|
| Facturas, libros y declaraciones fiscales | 4 años desde el fin del plazo de declaración (más si hay bases o créditos pendientes) | Art. 66 de la Ley General Tributaria |
| Libros de contabilidad y justificantes del negocio | 6 años desde el último asiento | Art. 30 del Código de Comercio |
| Registro de jornada | 4 años | Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores |
| Documentación de Seguridad Social y laboral | 4 años como mínimo | Normativa de Seguridad Social y LISOS |
Si aplicas bases imponibles negativas o deducciones de años anteriores, Hacienda puede pedir los justificantes de esos años mientras las uses, aunque hayan pasado más de cuatro años.
Ejemplo de transición ordenada
Ejemplo ilustrativo. Pablo, autónomo con un empleado, decide cambiar de gestoría en octubre. Su gestoría anterior presenta el tercer trimestre el 20 de octubre y entrega la documentación a primeros de noviembre. Al revisarla, la nueva detecta un aplazamiento del IVA con dos plazos pendientes y un saldo a compensar del trimestre anterior que no figuraba en el resumen. Gracias a la lista de control, el cuarto trimestre se presenta en enero con el saldo bien aplicado y el aplazamiento al día.
Un cambio sin sobresaltos
Si quieres cambiar, en la gestoría online de Gestonet nos ocupamos de pedir la documentación, revisar saldos y asuntos abiertos y traspasar los accesos. Desde el primer día tienes tus facturas, gastos y plazos en Gestonet, accesibles siempre, también si algún día decides irte.
Preguntas frecuentes
¿Puede la gestoría quedarse con mi documentación si me voy?
La documentación es tuya y, como encargada del tratamiento de tus datos, la gestoría debe devolverla o suprimirla al terminar el servicio según el artículo 28 del RGPD. Si hay facturas pendientes con ella, conviene aclararlas para evitar retrasos.
¿Cuándo es mejor cambiar de gestoría?
Justo después de presentar un trimestre o a principio de año. Evita cambiar en mitad de un plazo de presentación y acuerda por escrito quién presenta las declaraciones de transición.
¿Qué pasa con el certificado digital que tenía mi antigua gestoría?
Si la gestoría tenía una copia instalada, lo más seguro es revocarlo y solicitar uno nuevo. Con un certificado se pueden firmar trámites en tu nombre.
¿Cómo paso los seguros sociales a la nueva gestoría?
La nueva gestoría solicita la asignación de tus códigos de cuenta de cotización a su autorización del Sistema RED. Desde ese momento gestiona altas, bajas y cotizaciones de tus trabajadores.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, texto consolidado (BOE)
- Código de Comercio, texto consolidado (BOE)
- Agencia Española de Protección de Datos
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en las fuentes oficiales o consulta tu caso con tu gestoría.


